Será a través de un DNU que se publicará mañana, y en el marco de la nueva etapa de la cuarentena que anunció el Gobierno el pasado viernes.
El Gobierno prorrogó la prohibición de cortar los servicios públicos, incluida la telefonía, la TV por cable e Internet
Domingo 20 de Septiembre de 2020, 16:11
Mediante un DNU estableció que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios. El primer artículo del DNU dispone que las empresas prestadoras “de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.
El decreto 311, del 24 de marzo pasado, había dispuesto que la prohibición de corte se aplicaba para quienes debían hasta 3 facturas, plazo que hasta ahora se estira hasta 7 facturas. Además, el DNU aclara que la prohibición de corte comprende también a “los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso” y establece también que si un usuario o usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”. /Infobae