¿Podría el Presidente intervenir la provincia de Buenos Aires? Qué dice la Constitución Nacional

Viernes 28 de Febrero de 2025, 17:24

Milei enfrenta a Kicillof permanentemente.



Las declaraciones de Javier Milei respecto a solicitarle la renuncia al gobernador Axel Kicillof y la posibilidad de intervenir la provincia de Buenos Aires. No obstante, la Constitución Nacional -tras la reforma de 1994- delegó en el Congreso la herramienta de intervención federal, y solo en excepciones y en receso del Parlamento el Presidente cuenta con tal atribución.

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“La intervención federal está regulada en el texto constitucional y establece que, en caso de receso, cuando existan motivos en que esté en juego las autoridades de la provincia o la vigencia de la Constitución, el Poder Ejecutivo puede intervenir -advirtió el constitucionalista Diego Armesto, en diálogo con TN-. Esta intervención posteriormente es controlada por el Congreso Federal. “Está claro que el Presidente desconoce este procedimiento, pero como nos tiene acostumbrados a vivir del decretismo, entiende que la solución es pasar por condicionamientos, renuncias, y ahí interviene y da la solución”.

“En el medio están los bonaerenses y la Constitución, las leyes, los límites que se establecen a las facultades del Presidente. Como vivimos de decreto en decreto, la Argentina comenzó una vez más, un grave declive hacia la vida sin instituciones y flaquea la República. La solución de los problemas es el diálogo y el consenso, la búsqueda de lugares comunes, no por imposición y condicionamientos”, completó Armesto.

Los antecedentes de una intervención provincial

Desde la sanción de la Constitución en 1853 y hasta 1976, se registraron 174 intervenciones provinciales, lo que refleja el uso recurrente de este mecanismo. Sin embargo, la reforma constitucional de 1994 estableció restricciones explícitas para su aplicación y desde entonces solo hubo una intervención: sucedió en Santiago del Estero, en 2004, y la aplicó Néstor Kirchner debido a denuncias de corrupción, abusos policiales y espionaje a opositores durante la gestión de Mercedes “Nina” Aragonés de Juárez.

Previamente, desde la recuperación de la democracia en 1983, durante la gestión de Carlos Menem se intervinieron tres provincias, todas por motivos diferentes. Tucumán en 1991, motivada por una profunda crisis política del exgobernador José Domato. Catamarca en el mismo año, tras el asesinato de María Soledad Morales; fue desplazado el gobernador Ramón Saadi. Y Santiago del Estero en 1993, tras un estallido social conocido como el “Santiagazo” en diciembre de ese año, que terminó con el mandato del entonces gobernador Carlos Juárez.

Qué dice la Constitución Nacional

La Carta Magna se refiere a la intervención federal en tres de sus artículos. “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”, expresa el artículo 6.

En el artículo 75, referido a las atribuciones del Congreso, el inciso 31 dictamina: “Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo”.

Y en el artículo 90, referido a las atribuciones del Poder Ejecutivo, en el inciso 20 manifiesta: “Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento”. /TN