Respaldo judicial al reclamo de la Experimental por 7.000 millones contra cuatro grandes citrícolas

Jueves 20 de Marzo de 2025, 09:24





La Estación Experimental Obispo Colombres (EEAOC) recibió un espaldarazo judicial en su cruzada contra aquellos empresarios que mantienen sendas deudas con la entidad, que viene reclamando desde hace varios años el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 9°, inciso 2 de la Ley 5020 (creación de la EEAOC) y sus modificatorias, sobre producción y comercialización de granos y citrus, fondos que no fueron ingresados en tiempo y forma por las firmas morosas.

En esta ocasión, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con las firmas de las magistradas María Felicitas Masaguer y Ana María José Nazur, hizo lugar a la demanda efectuada por la EEAOC contra la empresa Achieve SA (dedicada al cultivo de frutas cítricas) y declaró la nulidad de una sentencia a favor de la empresa, dictada por el Tribunal Fiscal de Apelaciones de Tucumán (TFA) a través de la cual había dejado sin efecto una Resolución de la Estación del año 2018, donde se conminaba a la empresa al pago de $743.256,85, en concepto de “tasa sobre producción y procesamiento frutihortícola” por el período 04/2011 a 12/2016.

En el fallo, al que tuvo acceso TDN, las juezas hacen alusión al artículo 12 de la ley 5020, donde se deja establecido claramente que "el Directorio de la Estación Experimental Agroindustrial ‘Obispo Colombres’ será la autoridad de aplicación de los tributos previstos en el artículo 9 y de otros que se pudieren crear, teniendo como tal todas las facultades y la personalidad legal que por ese carácter otorga el Código Tributario. A los fines del cobro judicial de las deudas morosas, constituirá título suficiente la boleta de determinación de oficio, notificada y consentida o firme en sede de la Estación Experimental, en la que se agota la vía recursiva".

Vale señalar que Achieve SA desconoció la facultad de cobro exigida por la EEAOC y recurrió en alzada al TFA, que en dicha instancia le dio la razón a los empresarios. Sin embargo, la sentencia deja constancia que "la norma es específica al señalar que la vía recursiva se agota en sede de la Estación Experimental, es decir, con la decisión del Directorio de ese ente autárquico y sin que esté legalmente prevista ninguna otra vía recursiva, como sería el recurso de apelación ante el TFA".

De esta manera, las magistradas consideraron que "el TFA en su Sentencia declaró admisible un recurso (apelación) que no está previsto en dicha norma sino en el Código Tributario Provincial; corresponde declarar la nulidad de ese acto administrativo, por cuanto se funda en una falsa causa para cuestionar los actos de determinación de la EEAOC".

Vale señalar que esta determinación de la justicia se enmarca también en el pleito judicial que la entidad mantiene con cuatro citrícolas tucumanas que le adeudan una suma cercana a los $7.000 millones. Las firmas apuntadas son Argenti Lemon (presidida por Carlos Parravicini), Citrusvil (Pablo y Daniel Lucci), San Miguel (Gonzalo Tanoira) y Citromax (Vivian Glueck).

Uno de los principales argumentos que esgrimen las citrícolas para no hacerse cargo de la abultada cantidad de dinero en mora, es que consideran nula, justamente, la boleta de deuda, por lo cual la impugnaron como artilugio jurídico para evitar el pago respectivo de la tasa fiscal, pese a que, tanto la misma, como su alícuota y la relación de los costos estimados de los servicios contra prestacionales fueran declarados legítimos y constitucionales en todos los juicios que se iniciaron desde el 2015 en adelante.

Por este motivo, las firmas en cuestión interpusieron un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el cual le fue concedido por la Cámara de Apelaciones. Bajo este panorama, el directorio de la EEAOC, finalmente, adoptó la decisión de llevar a cabo una demanda penal contra los accionistas de las empresas aludidas. /Tendencia de Noticias