Martes 10 de Junio de 2025, 16:21

La denuncia permitió desarticular una situación de extrema vulnerabilidad y violencia, que culminó con la condena de Roberto Espiro Mitar.
Durante dos meses, una mujer con discapacidad intelectual vivió bajo condiciones de servidumbre sexual y laboral, tras haber sido “comprada” por una familia de la comunidad gitana en San Juan. La víctima, que había sido trasladada desde San Luis, logró escapar en un descuido de su captor mientras vendían hilos y medias en la vía pública. Su denuncia permitió desarticular una situación de extrema vulnerabilidad y violencia, que culminó con la condena de Roberto Espiro Mitar a nueve años de prisión y al pago de una indemnización de $ 4.000.000.El caso, que conmocionó a la provincia cuyana, expuso una trama de abuso sistemático, coerción física y psicológica, y explotación en múltiples niveles. Según el relato de la víctima y de testigos, la mujer fue entregada a la familia del acusado a cambio de una suma de dinero no determinada, en lo que el tribunal calificó como una “compra” para convertirla en pareja forzada de Mitar. Desde entonces, fue obligada a realizar tareas domésticas, vender productos en la calle y mantener relaciones sexuales contra su voluntad.
El Tribunal Oral Federal de San Juan dictó sentencia el pasado 29 de mayo, tras un proceso judicial que incluyó múltiples declaraciones en Cámara Gesell y una investigación que reveló intentos de encubrimiento por parte del entorno del acusado. La fiscalía, a cargo de Fernando Alcaraz y la auxiliar Virginia Rodríguez, había solicitado una pena de 11 años y una reparación integral para la víctima, que fue parcialmente acogida por el tribunal.
La mujer, identificada con las iniciales MD, fue sometida a un régimen de control absoluto. No solo debía entregar el dinero que obtenía en las ventas ambulantes a los padres del acusado, sino que también fue llevada a una sala médica para que le retiraran un chip anticonceptivo, lo que evidenció el carácter forzado de la relación. La fiscalía calificó los hechos como trata de personas, unión forzada de hecho y explotación sexual y laboral, enmarcados en un contexto de violencia de género interseccional, que incluyó factores de discapacidad y clase social.Uno de los momentos más delicados del proceso ocurrió cuando la defensa presentó una declaración de retractación firmada por la víctima en una escribanía de San Luis. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó una nueva declaración, en la que la mujer explicó que había sido presionada y amenazada por la familia del acusado para cambiar su testimonio. Esta maniobra derivó en la apertura de una causa penal por encubrimiento.
Durante el juicio, el fiscal Alcaraz advirtió que la defensa técnica incurrió en estereotipos de género y maltrato hacia la víctima, por lo que solicitó al tribunal que lo dejara asentado en la sentencia. El juez Daniel Doffo, al dictar el fallo, destacó que la mujer se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, sin redes de contención ni apoyo estatal o familiar, lo que facilitó su sometimiento.
El tribunal también ordenó que se informe a la víctima sobre cualquier régimen de libertad o salidas transitorias que pudiera obtener el condenado en el futuro, y dispuso que se comunique la sentencia al Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (Cenadiv) para evaluar su acompañamiento. Además, impuso al acusado un abordaje socioeducativo especializado en violencia de género y notificó la sentencia a organismos nacionales como el Ministerio de Justicia, la Secretaría de la Mujer de la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura.
La excusa de las costumbresUno de los aspectos más complejos del caso fue el abordaje cultural. La defensa intentó justificar la relación entre la víctima y el acusado como un vínculo convalidado por las costumbres de la comunidad gitana. Sin embargo, el tribunal fue enfático al señalar que “la tensión existente entre el respeto a la diversidad cultural y los derechos de las mujeres encuentra su límite cuando colisiona con otros derechos igualmente reconocidos”. En ese sentido, el fallo marcó un precedente al establecer que las prácticas culturales no pueden ser utilizadas como excusa para violar derechos humanos fundamentales.
La indemnización de $ 4.000.000 fue calculada con la colaboración de la Secretaría para la Identificación Financiera y Recupero de Activos Ilícitos (Sifrai), y representa un intento de reparación económica por el daño sufrido. Aunque la cifra solicitada por la fiscalía ascendía a más de $ 4,2 millones, el tribunal fijó un monto cercano, en línea con lo previsto por el artículo 29 del Código Penal.
Durante el debate final, el fiscal Alcaraz solicitó espacio para réplicas y advirtió que el alegato de la defensa técnica había carecido de perspectiva de género y que se había limitado a maltratar a la víctima, aplicando estereotipos de género. En esa ocasión solicitó al tribunal que lo advirtiera en la sentencia.
El juez Doffo se pronunció al respecto: “La perspectiva de género que he aplicado al análisis del presente caso, debe alcanzar también la escasa y sin significación jurídica argumentación de la defensa, puesto que fue destinada principalmente a denostar a la víctima, haciendo una difusa referencia a su comportamiento sexual con anterioridad al período de convivencia con el imputado. Ello, no hizo más que profundizar el contexto de violencia de género padecido por la nombrada, en este caso dentro del proceso penal y por una profesional del derecho como es la abogada defensora del imputado”.
/La Nacion
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