La justicia frenó la expropiación de la escuela Gabriela Mistral

Sábado 05 de Julio de 2025, 07:57

FALLO. La Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró inconstitucional la ordenanza que declaró sujeto a expropiación el inmueble donde funciona la escuela.



La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán dictaminó esta semana que la ordenanza municipal N° 5.390, que disponía la expropiación del inmueble donde funciona la escuela Gabriela Mistral, es inconstitucional, al considerar que el Concejo Deliberante carece de facultades para emitir una declaración de utilidad pública, una potestad que la Constitución y las leyes locales reservan exclusivamente al Poder Legislativo provincial.

El fallo judicial hizo lugar a un amparo presentado por la Cooperativa de Servicios de Educación y Servicios Sociales, titular del inmueble en disputa, y estableció que el municipio actuó sin competencia legal válida al impulsar la medida de expropiación. La resolución representa un fuerte revés para la gestión de la intendenta Rossana Chahla, que había impulsado la iniciativa como parte de un plan para municipalizar plenamente la institución educativa, eliminando el sistema de gestión mixta vigente durante más de tres décadas.

La escuela Gabriela Mistral, ubicada en Juan José Paso 167, operó durante 36 años mediante convenios entre la Municipalidad capitalina y la Cooperativa, que se encargaba de la administración institucional mientras el Ejecutivo local cubría el pago de los salarios docentes. A partir del cambio de gestión en 2023, la Municipalidad suspendió el cobro de cuotas a las familias y presentó ante el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para declarar de utilidad pública el inmueble y expropiarlo formalmente.

El proyecto fue aprobado en noviembre pasado y convalidado por el cuerpo deliberativo. Sin embargo, la Cooperativa, presidida por Claudia Elizabeth Lobos, reaccionó con una acción de amparo, argumentando que el municipio se extralimitaba en sus atribuciones constitucionales.

La Cámara sostuvo que la facultad de expropiar bienes implica dos niveles de potestad: por un lado, la capacidad de intervenir en un proceso expropiatorio como parte interesada (sujeto expropiante), y por otro, la potestad exclusiva de declarar la utilidad pública, prerrogativa del Poder Legislativo provincial.

“La ordenanza fue dictada por un órgano carente de competencia material, lo que constituye un vicio insalvable que afecta su validez constitucional”, sostiene el fallo, que también subraya que la declaración de utilidad pública por parte de los municipios solo es admisible en supuestos muy específicos, como la apertura o mejora de calles, y no puede extenderse a ámbitos como el educativo, sin una habilitación legal expresa.

El fallo también cuestionó el uso extendido del concepto de “interés público” como justificativo de la expropiación. Según los jueces, la existencia de un interés legítimo no sustituye la necesidad de respetar el marco legal de competencias.

Desde la Cooperativa celebraron la sentencia. “Se hizo justicia; el municipio no puede expropiar de manera autoritaria y arbitraria un inmueble”, expresó el abogado Alfredo Grassia, representante legal de la entidad.

La Municipalidad, por su parte, impugnará el fallo mediante un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. La Fiscalía municipal, a cargo de Conrado Mosqueira, sostiene que la decisión judicial no valoró adecuadamente el principio de autonomía municipal ni el derecho a la educación pública.

El Ejecutivo capitalino se apoya en los artículos 123 y 132 de la Constitución Nacional para defender su accionar, y alega que la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 5.529) autoriza a los cuerpos deliberativos locales a disponer expropiaciones de inmuebles cuando están destinadas a obras o servicios municipales.

“El fallo no tiene en cuenta que el derecho a la educación está en juego, ni que el municipio está facultado para actuar cuando el bien se encuentra dentro de su ejido y la materia es de interés local”, señalaron fuentes del Ejecutivo.

A pesar de la disputa judicial, las partes coincidieron en garantizar la continuidad del ciclo lectivo para los alumnos de la escuela Gabriela Mistral. Mientras se resuelve el planteo ante el Máximo Tribunal provincial, el funcionamiento institucional no sufrirá alteraciones, indicaron desde ambas partes.

El fallo, aunque no clausura definitivamente la posibilidad de una expropiación, sí impone un límite legal a las competencias del municipio y obliga a una revisión de fondo del rol que puede asumir el gobierno local en cuestiones patrimoniales y de interés público.

La última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que deberá resolver si la ordenanza puede sostenerse a la luz de la autonomía municipal o si, como sostiene la sentencia ahora apelada, constituye una transgresión al diseño constitucional de competencias en la provincia.