Viernes 19 de Septiembre de 2025, 16:52
En un juicio por disolución de la sociedad conyugal, la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones, Sala I, dictó una sentencia que reconoce la existencia de un desequilibrio económico estructural entre los excónyuges producto de más de dos décadas dedicadas al hogar y cuidado de su hijo por parte de la mujer.
La decisión fue adoptada por las vocales Eleonora Claudia Méndez y Ana Josefina Fromm, quienes dispusieron el pago de una importante suma a favor de la actora y que la suma sea abonada en un único desembolso con el fin de que la beneficiaria pueda contar con un capital inicial para reorganizar su vida de manera independiente.
El tribunal analizó que, durante más de dos décadas, la mujer se había dedicado al cuidado del hogar y de su hijo, relegando su desarrollo académico y profesional, lo que la dejó en una posición de dependencia económica y sin posibilidades de insertarse en el mercado laboral.
En contraposición, su expareja continuó con su carrera en la administración pública, logrando ascensos y estabilidad.
Esa asimetría, según la Cámara, debía ser corregida mediante la compensación económica, concebida como “un derecho-deber derivado de las relaciones familiares que faculta a un excónyuge o exconviviente a exigir al otro el cumplimiento de una prestación destinada a corregir el desequilibrio económico manifiesto que existe entre ellos, y a remediar sus injustas consecuencias”.
El fallo puso de relieve además el valor de las tareas de cuidado en el ámbito doméstico, al señalar que “tienen una función prioritaria tanto para el desarrollo personal, como, por ende, de la sociedad”, aunque históricamente hayan sido invisibilizadas al no ser remuneradas.
Por esa razón, las magistradas advirtieron que este tipo de procesos deben resolverse con perspectiva de género, recordando la disparidad histórica que ha colocado a las mujeres en situaciones de desventaja estructural.
“Quedarse sólo con la ‘fotografía del estado patrimonial’ al inicio y después de la finalización del matrimonio constituye una mirada sesgada del instituto, pues se pierde la doble dimensión sobre la que debe posarse el análisis, la que debe contemplar, además del desequilibrio estrictamente patrimonial, el desbalance en las posibilidades de encarar el desenvolvimiento personal medido fundamentalmente desde el prisma de la autonomía o independencia económica”, sostiene la sentencia.
La Cámara confirmó la procedencia de la compensación económica, aunque modificó el criterio que había dispuesto un porcentaje mensual de los haberes del ex cónyuge y optó por un método de cálculo global.
Para ello se tomó como referencia el valor locativo actualizado de una vivienda adjudicada a la ex pareja por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU), proyectado a diez años, lo que arrojó como resultado una suma superior a los $10 millones de pesos.
Según las juezas Méndez y Fromm, “la finalidad central de la compensación económica argentina reside en corregir o remediar un desequilibrio injusto, que haya su razón en el pasado y en el presente, pero se proyecta más bien al futuro”.
Por eso, el pago en un único desembolso fue considerado “el más adecuado a la finalidad de la compensación económica ya que permite a la parte beneficiaria disponer de un capital para procurar su autosuficiencia económica”.
Finalmente, la resolución dejó en claro que “no se trata de igualar la situación patrimonial de su ex esposo, pero sí de atenuar o morigerar los efectos económicos desiguales producidos por el cese de la unión matrimonial, poniendo la mirada en el futuro que se le avecina a la peticionante para dotarla de las herramientas necesarias que le proporcionen un impulso necesario para rehacer su vida”.