Miércoles 24 de Septiembre de 2025, 18:36
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dictó un fallo que invalida la sentencia de un tribunal de primera instancia que, en agosto de 2024, había ordenado al Consorcio Metropolitano (Girsu) el traslado de casi 18.000 toneladas de basura depositada en Pacará Pintado hasta la planta de Overo Pozo.Además, los jueces de la CSJT ordenaron a la Cámara en lo Contencioso Administrativo que emita “un nuevo pronunciamiento” sobre la cuestión, que lleva cinco años de litigio y ahora quedó con desenlace abierto.
El caso se inició en 2020, cuando la firma Servicios y Construcciones La Banda SRL -representada por la abogada Silvia Peyrachia- interpuso una demanda
con el objetivo de exigir al Consorcio Metropolitano el cumplimiento de la resolución 2/14, que dispone llevar adelante la limpieza de la playa de transferencia de Pacará Pintado “a través del transporte de los residuos sólidos urbanos (RSU) remanentes: 17.943 toneladas”, según expresa el expediente.
El año pasado, la Sala III -con los votos de Ebe López Piossek y Sergio Gandur- condenó al Consorcio a cumplir con esa medida “previa autorización y aprobación por parte de la autoridad de aplicación de la ley 8.177” (es decir, de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia). Además, los camaristas dieron un plazo de 90 días corridos para dar inicio al operativo, y aclararon que los trabajos no deberían extenderse por más de 14 días.
En casación
Tras el revés judicial, el Consorcio Metropolitano para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos -organismo que integran los municipios del Gran San Miguel de Tucumán- recurrió en casación a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Y la decisión llegó con un fallo rubricado por los vocales Daniel Leiva (presidente), Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Sbdar (preopinante).
La sentencia aborda los antecedentes del caso, así como los argumentos planteados por las partes. Así, la CSJT recordó que la Sala III concluyó que la resolución 2/14 del Consorcio Metropolitano constituía un acto administrativo “regular y firme”; por lo tanto, restaba precisar si era plausible fijar un plazo para que se ejecute el traslado de las casi 18.000 toneladas de basura depositadas en Pacará Pintado.
Para resolver la cuestión, marcó la Corte, la Sala III consideró “tres pruebas que inciden de distintas maneras sobre esta cuestión”, en referencia a los testimonios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Provincia; del entonces secretario de la repartición, Alfredo Montalván; y del doctor Carlos Luis Álvarez, ex vicepresidente del Girsu.
“Sin embargo, a poco que se analiza la estructura de la condena impuesta en la sentencia, se observa que la misma no guarda una estricta relación de correspondencia con las pruebas que el Tribunal consideró dirimentes, esto es, los testimonios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Provincia y del ingeniero Montalván”, indicó Sbdar en su voto (que tuvo la adhesión de Leiva y de Rodríguez Campos).
En ese sentido, el máximo tribunal advirtió que, a criterio de la Secretaría de Medio Ambiente, “resulta inviable la remoción y traslado de residuos sólidos urbanos fuera de la Planta de Pacará Pintado a otro predio para su disposición final sin un detallado tratamiento ambiental y sin aptitud para otros emprendimientos, ya que conducirán a expandir los impactos sobre el ambiente, diferir las soluciones o trasladar el tratamiento de temas tan necesarios para la protección de la salud pública y el cuidado del medioambiente”.
En tanto que, según la declaración como testigo de Montalván, “desde el punto de vista técnico no es aconsejable remover basura que ya ha sido pasivada y/o intertizada en su sitio natural (donde fuera colocada originalmente), dado que se acumularían residuos en las celdas que actualmente se encuentran activas en Overo Pozo, disminuyendo su vida útil con basura ya degradada”, señala el expediente 411/20 del fuero contencioso.
“Inviable”
Sobre la base de estos elementos, la CSJT consideró que asistía razón al Consorcio en este punto clave. “Luce evidente que la autoridad ambiental considera inviable el traslado ‘sin un detallado tratamiento ambiental’ de los RSU, tratamiento que, según surge de las constancias de autos, aún no ha sido realizado. Ello así, la conclusión de la Cámara referida a que corresponde ‘hacer efectiva la limpieza de la playa de transferencia de la planta de Pacará Pintado a través del transporte de los RSU remanentes en la misma () en los términos dispuestos por la Resolución N° 02/14’, no constituye un análisis completo, integral y razonado de las pruebas dirimentes para resolver el caso y -por ende- no exhibe fundamentos suficientes”, manifestaron los jueces supremos.
Este fue un punto fundamental del fallo, dado que, según la Corte, transgrede las pautas de la Constitución nacional y de la Carta Magna provincial, que imponen a los jueces “el deber de motivar sus decisiones”. “El déficit de razonamiento existente en el pronunciamiento impugnado que afecta una de las premisas básicas sobre las cuales se asienta lo allí resuelto constituye una infracción al deber de adecuada fundamentación”, señalaron Sbdar, Leiva y Rodríguez Campos al analizar la cuestión.
Luego, fueron categóricos al marcar que, “en atención a que el vicio del que adolece la sentencia recurrida reviste entidad suficiente para invalidarla en su totalidad, resulta inoficioso pronunciarse con relación a los restantes agravios del recurrente”.
Por lo tanto, el tribunal decidió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Consorcio Metropolitano contra el fallo de la Sala III, y en consecuencia, “casar la sentencia recurrida” y “remitir los autos a la referida Cámara para que, por la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento”. /
La Gaceta