Se escondió para la foto: juez federal asumió como directivo de Atlético contra la prohibición legal

Jueves 25 de Septiembre de 2025, 00:12

El camarista federal Fernando Poviña violó el Reglamento para la Justicia Nacional al asumir en Atlético Tucumán pese a ser impugnado legalmente



Las imágenes son contundentes. El camarista federal Fernando Poviña asumió como directivo del Club Atlético Tucumán pero se las ingenió para no aparecer en las fotos oficiales del acto de asunción. Una maniobra calculada que revela su plena conciencia sobre la gravedad de asumir el cargo violando el Reglamento para la Justicia Nacional, publica este miércoles eltucumano.

En efecto, el vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán asumió formalmente el pasado 8 de agosto como miembro titular del Tribunal de Ética y Disciplina del club de 25 de Mayo y Chile tras las elecciones del 25 de junio de 2025, pero estratégicamente evitó quedar registrado en las fotografías que el propio Atlético Tucumán publicó en su sitio oficial.

La evidencia fotográfica documenta la estrategia del magistrado: en la foto grupal oficial donde decenas de nuevos directivos exhiben orgullosos sus credenciales de asunción, Poviña optó por esconderse detrás del grupo de los orgullosos directivos decanos.

La conducta de Poviña constituye una violación directa del artículo 8, inciso m) del Reglamento para la Justicia Nacional, que prohíbe categóricamente a los magistrados "participar en comisiones directivas de ninguna asociación sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia".

Para jueces federales, esa autorización debe ser otorgada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante resolución específica, según establece el artículo 9 del mismo reglamento. Una autorización que Poviña jamás solicitó y que no existe en la base de datos oficial.

Para mayor evidencia de la inconducta de Poviña, cabe recordar que su candidatura fue legítimamente impugnada por Álvaro Gómez Ugarte, apoderado legal de la lista opositora "Atlético Siempre Primero", quien invocó correctamente la prohibición del artículo 8 del reglamento judicial.

Sin embargo, la Junta Electoral del club, inducida por los abogados directivos del club que sabían de la gravedad de la situación de Poviña, fue inducida a error y resolvió el 14 de junio de 2025 que "no existe ninguna norma nacional ni reglamento judicial que prohíba a un juez integrar un organismo de contralor de una asociación civil".

Esta resolución jurídicamente incorrecta contó con el respaldo de destacados abogados que integran la comisión directiva del club, incluyendo al presidente Mario Leito, Golobisky y Gonzalo Carrillo, quienes como profesionales del derecho tenían conocimiento de la normativa aplicable pero avalaron la candidatura irregular del magistrado federal.

Paradójicamente, la propia resolución de la Junta Electoral cita como precedente la autorización que la CSJN otorgó al juez Díaz Solimine para integrar la comisión directiva de Huracán, demostrando conocimiento del procedimiento legal requerido y evidenciando que tanto Poviña como los abogados que lo respaldaron actuaron con pleno conocimiento de la transgresión normativa.

Poviña, al centro de piernas cruzdas durante la presentación de la lista Atlético de América.

En dicha autorización, queda claro que el Juez Díaz Solimine si cumplió con la ley, y a efectos de no violar la prohibición legal, solicitó la autorización pertinente, a diferencia de Poviña que omitió hacerlo. 

De hecho, en la base de datos de consulta pública de Resoluciones de la CSJN, se puede observar que todos los años se presentan Magistrados de diversas provincias a efectos de solicitar que la CSJN les autorice una excepción a la prohibición establecida en la ley para ser miembro de la Comisión Directiva de alguna Asociación

La Corte Suprema de La Nación -que tiene el control de conducta de los magistrados federales bajo su órbita - ha sido categórica sobre la finalidad del régimen de incompatibilidades. En cada autorización que otorga, enfatiza que los magistrados "están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades" cuya finalidad es "asegurar el cabal desempeño de la magistratura, a la vez de resguardar la independencia de la función".

En Fallos 315:2097, el máximo tribunal estableció que estas normas deben interpretarse de forma restrictiva para "garantizar tales objetivos" de independencia e imparcialidad judicial.

La doctrina "Brusa c/ Estado Nacional" (Fallos 326:4816) es aún más contundente: "La investidura judicial impone a quienes la detentan el deber de ajustar su conducta a reglas que, si bien pueden parecer más exigentes que las aplicables al común de los ciudadanos, son imprescindibles para asegurar el respeto debido a la función y para preservar la confianza de la sociedad en la administración de justicia".

El comportamiento irregular de Poviña no constituye una anomalía aislada. Durante su desempeño como titular del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán, intervino conjuntamente en la investigación/encubrimiento del Robo de la Ciudad Universitaria.

Investigaciones periodísticas documentaron su presunto encubrimiento del accionar del fiscal federal Carlos Brito en un expediente que involucró Malversación de fondos de YMAD desde 2005, Falsificación del campus universitario realizada por los ex rectores Rodolfo Campero y Mario Marigliano en YMAD el 27 de diciembre de 2007 y consolidación de las irregularidades por el entonces rector Juan Cerisola el 2 de enero de 2008.

Como juez instructor del fiscal federal n°1 Carlos Brito, Fernando Poviña no podía desconocer la mega estafa contra la UNT documentada en el expediente del Contrato entre el presidente de Minera Alumbrera Julian Rooney, en el acta 498 de YMAD y la profusa correspondencia entre los ex rectores de la UCR Rodolfo Campero, Mario Marigliano con el entonces rector Cerisola, entre otras irrefutables pruebas que Brito deliberada y delictivamente omitió considerar siquiera. Así, Poviña optó por la complicidad con Brito en el encubrimiento judicial más escandaloso que recuerde la historia de la república, lo que perjudicó patrimonialmente y culturalmente a Tucumán y a todos los ciudadanos Argentinos en una escala aún desconocida.

Fernando Poviña, junto a Carlos Brito. Principales instructores del encubrimiento del robo de la Ciudad Universitaria contra la Universidad Nacional de Tucumán.

La asunción irregular del cargo directivo podría configurar incumplimiento de los deberes de funcionario público, _—-causal de juicio político según los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional.

El Consejo de la Magistratura tiene competencia para iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente y aplicar sanciones que van desde la advertencia hasta la remoción, conforme a la Ley 24.937.

El organismo ya ha removido magistrados por violación del régimen de incompatibilidades.

Las imágenes del acto de asunción revelan una estrategia deliberada que evidencia plena conciencia de culpabilidad. Poviña:

Asume el cargo prohibido por la ley federal
Evita aparecer en la foto oficial grupal del evento
Aparece parcialmente en una imagen lateral, minimizando su exposición pública
Se mantiene el cargo pese a conocer su irregularidad jurídica
Esta conducta subraya que no se trata de un error o desconocimiento de la normativa, sino de una decisión consciente de violar la ley confiando en la impunidad del sistema judicial tucumano.

Esta omisión contrasta dramáticamente con la conducta de otros magistrados del país que cumplen escrupulosamente la normativa: La Resolución CSJN Nº 926/2025: autoriza a la doctora Mirta G. Sotelo de Andreau (Cámara Federal de Corrientes) a integrar la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, la Resolución CSJN Nº 2006/2024: permite al magistrado Omar Luis Díaz Solimine formar parte de la comisión directiva del Club Atlético Huracán, o la Resolución CSJN Nº 1580/2024: autoriza al juez Patricio Maraniello a presidir la Asociación Mundial de Justicia Constitucional.

La no-actuación de los letrados Mario Leito, Golobisky y Gonzalo Carrillo en el respaldo a la candidatura irregular de Poviña plantea serios interrogantes sobre la ética profesional. Como abogados y directivos del club, tenían la obligación de conocer y respetar la normativa judicial aplicable.

Su aval a la resolución de la Junta Electoral que declaró inexistente una prohibición legal vigente los convierte en partícipes necesarios de la violación normativa, comprometiendo no solo a Poviña sino al conjunto de la dirigencia que avaló conscientemente su transgresión.

El caso Poviña expone una nueva crisis de credibilidad en el sistema judicial tucumano: Un magistrado federal que jura hacer cumplir la ley pero la viola conscientemente, respaldado por abogados que deberían ser guardianes de la legalidad, constituye un ataque directo a los principios fundamentales del Estado de Derecho.

La consulta realizada a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán no arrojó evidencia de autorización institucional alguna para la participación del camarista en la comisión directiva del club, confirmando que la transgresión se produjo sin ningún tipo de aval institucional. /eltucumano