Jueves 06 de Noviembre de 2025, 06:36
En una resolución con fuerte impacto jurídico y político, la Justicia Laboral de Tucumán dictó un fallo que reconoce el derecho a indemnización por daño material y moral a un trabajador no registrado, marcando un precedente relevante en la interpretación de la Ley 27.742 (Ley Bases).
El juez Carlos Frascarolo, titular del Juzgado del Trabajo de la 1ª Nominación, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la norma y sostuvo que la falta de registración laboral configura un daño cierto y actual, al colocar al trabajador en un estado de vulnerabilidad frente al empleador.
El caso involucra a un chofer repartidor de una empresa de agua y soda, quien denunció haber trabajado más de dos años sin figurar en los registros oficiales, sin aportes previsionales ni cobertura médica.
Según la sentencia, el empleado había reclamado reiteradamente la regularización de su situación laboral, sin obtener respuesta, lo que derivó en su despido indirecto. El magistrado estableció una reparación equivalente a 17 salarios mensuales, 13 de ellos en concepto de daño material y cuatro por daño moral, al considerar afectada su dignidad y sus derechos sociales.
Frascarolo argumentó que las pruebas presentadas, incluidas pericias informáticas y testimonios validados, demostraron que el vínculo laboral era real, continuo y subordinado, desvirtuando la defensa de la empresa, que había intentado encuadrarlo como un fletero independiente. En su resolución, el juez afirmó que la ausencia de aportes, cobertura sanitaria y beneficios sociales genera una pérdida económica y moral que debe ser reparada.
El fallo también analizó el contexto normativo derivado de la reforma laboral impulsada por la Ley Bases, que derogó las multas por trabajo no registrado.
Si bien el Ministerio Público Fiscal había dictaminado a favor de declarar inconstitucional los artículos 99 y 100 de esa ley, el magistrado rechazó el planteo, al entender que no existió regresividad prohibida ni violación de derechos constitucionales. Sostuvo que la eliminación de sanciones tarifadas no impide al juez aplicar el Código Civil y Comercial para cuantificar daños reales.
La decisión judicial se convierte así en el segundo antecedente del país en aplicar este criterio, que habilita a los tribunales laborales a disponer reparaciones integrales sin recurrir a las multas derogadas. Frascarolo destacó que este enfoque “restablece el equilibrio quebrantado por la clandestinidad laboral” y ratifica que las herramientas civiles siguen garantizando tutela efectiva frente a la precarización.
El fallo también impuso intereses y costas a la empresa demandada, al considerar probado que el trabajador actuó de buena fe al reclamar su regularización y que la negativa patronal configuró un despido indirecto.
Finalmente, el juez subrayó que el trabajador informal “es un trabajador discriminado respecto de quien está registrado, al no poder acceder a jubilación, obra social, crédito, ni derechos sindicales”, y recordó que la derogación de las multas no exime a los empleadores de su responsabilidad frente a la ley.