Lunes 10 de Noviembre de 2025, 06:17
La Justicia de Tucumán resolvió que un adolescente de 14 años continúe viviendo con sus abuelos maternos, con quienes reside desde su infancia, tras un proceso judicial en el que se evaluó su entorno afectivo y su voluntad expresada ante la jueza Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros.
La magistrada priorizó el bienestar emocional y la estabilidad familiar del menor, quien manifestó su decisión de no mantener contacto con su padre por el momento.
El conflicto judicial se inició en 2020, cuando el progenitor, identificado como
L. S., reclamó el cuidado personal unilateral de su hijo
D. A., argumentando que la madre y su familia obstaculizaban el vínculo. Sin embargo, las investigaciones y audiencias posteriores confirmaron que el joven había desarrollado desde pequeño una relación sólida y cotidiana con sus abuelos, quienes asumieron un rol activo en su crianza. La madre, actualmente en tratamiento de rehabilitación, también reside en el mismo domicilio junto a otros hijos.
Durante el proceso, las declaraciones del adolescente fueron consideradas determinantes. En varias audiencias celebradas entre 2023 y 2025, el joven expresó sentirse “feliz, contenido y protegido” en el hogar de sus abuelos. La jueza destacó la madurez y coherencia de sus dichos, considerando que cualquier modificación en su entorno podría alterar su equilibrio emocional.
En su sentencia, Rey Galindo sostuvo que imponer otro esquema de cuidado “desconocería la realidad vital del adolescente” y subrayó que, si bien el sistema jurídico promueve el cuidado compartido entre los progenitores, este principio no es absoluto y debe adaptarse a las trayectorias familiares reales. La magistrada advirtió sobre los riesgos del “formalismo jurídico” y defendió decisiones “orientadas a la efectividad real de los derechos”.
El fallo introduce el concepto de “acogimiento familiar intergeneracional”, al reconocer el papel de los abuelos como cuidadores principales y su aporte a la red de co-cuidados familiares. Esta figura no sustituye la responsabilidad de los padres, sino que la complementa dentro de un esquema de protección integral.
Respecto del padre biológico, la jueza no descartó la posibilidad de un futuro régimen de comunicación, aunque aclaró que solo podrá concretarse si mejoran las condiciones emocionales del adolescente. “Serán los adultos quienes deberán propiciar esas condiciones para un eventual reencuentro en un contexto seguro y acompañado”, señala la resolución.
Sobre la madre, el fallo valoró su progreso en el tratamiento de salud y sostuvo que mantener al menor en un entorno estable le permite continuar su recuperación sin sobrecargas. La decisión, precisó la jueza, busca proteger y no excluir, evitando estigmatizaciones.
Además, se fijó una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos netos del padre, con el objetivo de cubrir las necesidades básicas del joven. La jueza aclaró que esta disposición constituye “una acción positiva de protección integral” dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Rey Galindo también dirigió un mensaje directo al adolescente, explicándole la decisión en un lenguaje comprensible y recordándole que puede solicitar nuevas audiencias si lo considera necesario. Asimismo, habilitó un canal de comunicación personal para garantizar su participación sin intermediarios.
Finalmente, la magistrada rechazó el pedido del padre, confirmó la residencia del adolescente con sus abuelos maternos, postergó el contacto con el progenitor, fijó alimentos provisorios y atribuyó las costas del proceso al demandante.
Con esta resolución, la Justicia reafirma la primacía del interés superior del niño y reconoce jurídicamente la validez de modelos familiares extendidos, donde la voz del adolescente adquiere valor jurídico decisivo cuando demuestra coherencia, autonomía y arraigo afectivo.