Lunes 10 de Noviembre de 2025, 06:30
La Justicia tucumana autorizó la adopción plena de una adolescente de 15 años por parte de su guardadora de hecho y, de manera excepcional, también por el ex marido de ésta, con quien la joven mantiene un lazo afectivo equiparable a una relación paterno-filial.
La decisión fue tomada por la jueza Mónica Sandra Roldán, titular del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación del Centro Judicial de Concepción, quien destacó que el fallo se sustentó principalmente en la voluntad expresada por la menor y en el principio del interés superior del niño, tal como lo establece la normativa nacional e internacional de protección de derechos.
La magistrada subrayó que la resolución no solo formaliza un vínculo afectivo preexistente, sino que convierte la opinión de la adolescente en un elemento probatorio determinante dentro del proceso judicial. El expediente adquirió relevancia por su desarrollo procesal: el pedido inicial de adopción fue presentado por la guardadora a solicitud de la joven, pero durante una audiencia, la adolescente sorprendió al manifestar su deseo de que también fuera incluido el ex esposo de su tutora, a quien definió como su “papá”.
Según se desprende de la sentencia, la joven explicó que ambos adultos habían participado en conjunto en las decisiones más importantes de su vida, generando un lazo de afecto y contención constante. Frente a esa declaración, la jueza Roldán realizó una reinterpretación jurídica del pedido, consultó nuevamente a la adolescente y, con el consentimiento de ambas partes, incorporó al hombre como coadoptante, validando formalmente una relación familiar que, aunque no surgió de la convivencia, existía desde hacía años.
El fallo se basó en una aplicación flexible del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohíbe las guardas de hecho con fines adoptivos salvo excepciones. En este caso, la magistrada consideró que el vínculo de parentesco entre la madre biológica de la adolescente —sobrina del ex marido de la guardadora— y los adoptantes encuadraba dentro de las situaciones especiales previstas por la ley.
Roldán fundamentó su decisión en que los requisitos formales, como la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, no pueden aplicarse con rigidez ritualista cuando están en juego derechos esenciales de niñas, niños y adolescentes. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordó que el cumplimiento estricto de esos mecanismos debe ceder ante la necesidad de garantizar el interés superior del menor y la efectividad de los lazos afectivos reales.
La jueza destacó que la voluntad libremente expresada por la adolescente fue corroborada por los informes del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial, los cuales confirmaron que desde los cinco meses de vida la joven se crio y se desarrolló en el seno de la familia de los adoptantes, con quienes mantiene un vínculo de pertenencia y cuidado recíproco. La decisión judicial, en consecuencia, no crea una nueva relación, sino que reconoce jurídicamente una realidad familiar consolidada.
Un aspecto singular del fallo fue el respeto a la autonomía progresiva de la adolescente, quien pidió mantener su nombre y apellido originales, compartidos con su madre biológica. La jueza aceptó esa solicitud, entendiendo que forma parte de su derecho a la identidad y de la autodeterminación personal reconocida por la Convención sobre los Derechos del Niño.
“La adolescente goza, en los hechos, del estado de hija dentro del grupo familiar que ha elegido y que, a su vez, la ha elegido a ella”, sostuvo Roldán en los fundamentos del fallo, destacando que la adopción plena garantiza el reconocimiento jurídico de una familia afectiva que, en la práctica, existe desde el nacimiento de la joven.
Con esta decisión, la Justicia reafirma que el derecho a tener una familia no se limita a los vínculos biológicos, sino que abarca también aquellas relaciones forjadas por el afecto, la convivencia y la voluntad recíproca de cuidado y pertenencia.