La Justicia tucumana ordena a una mujer dejar de hostigar a su expareja en redes sociales

Martes 09 de Diciembre de 2025, 16:58

Centro Judicial Monteros.



La Justicia del Centro Judicial Monteros ordenó a una mujer cesar de inmediato el hostigamiento digital hacia su ex pareja, luego de que él la denunciara por una serie de publicaciones difamatorias en redes sociales. El fallo, dictado por la jueza de Familia y Sucesiones Mariana Rey Galindo, representa un precedente relevante al aplicar criterios de la llamada “Ley Olimpia” para resguardar a un hombre frente a actos de violencia digital, simbólica y mediática.

El proceso comenzó tras una presentación de la Defensoría de Violencia Doméstica y Motivos de Género, que actuó en nombre del denunciante, identificado como M. La denuncia señalaba que su expareja mantenía activa en redes una publicación donde realizaba acusaciones y expresiones agraviantes. Pese a medidas cautelares previas, ese contenido seguía circulando en grupos públicos de Facebook e Instagram, generándole consecuencias emocionales, laborales y familiares.

M. declaró que la publicación afectó su honor, intimidad y reputación, y que las manifestaciones difundidas causaron “angustia, descrédito personal y profesional”. Sostuvo además que se trataba de violencia simbólica amplificada por la viralidad de las plataformas digitales.

En su análisis, la jueza Rey Galindo remarcó que el eje del caso no estaba en el género de las partes, sino en la modalidad del daño: su carácter digital, la posibilidad de reproducción infinita del contenido y el impacto real en la dignidad del denunciante. Consideró que existían indicadores claros de hostigamiento, descalificaciones públicas y exposición indebida que vulneraban derechos personalísimos.

La magistrada citó experiencias de México, donde la Ley Olimpia también fue aplicada para proteger a hombres cuya intimidad fue afectada en entornos virtuales. Subrayó que la esencia de esta normativa es la protección contra la divulgación no consentida y otras formas de agresión digital, sin importar la identidad de género de la víctima. También recordó que la violencia digital afecta bienes jurídicos universales como la privacidad, el honor y la integridad personal.

La resolución mantiene la protección de persona a favor de M. y establece prohibiciones estrictas para la señora S. Entre ellas, abstenerse de publicar, compartir o sostener cualquier contenido referido al denunciante en plataformas como Facebook, Instagram, TikTok, Telegram o WhatsApp. También se le prohíbe emitir expresiones que busquen difamar, humillar o desacreditarlo.

Como medida reparadora urgente, la jueza ordenó que la demandada elimine todas las publicaciones, mensajes, imágenes, videos o contenido de cualquier tipo —pasado o presente— relacionados con M. Advirtió además que, de incumplir lo dispuesto, podría enfrentar sanciones más severas e incluso investigaciones penales.

En Argentina, se conoce como “Ley Olimpia” a la modificación de la Ley 26.485, que incorporó la violencia digital y mediática dentro del marco de protección integral. Aunque fue diseñada para abordar la violencia contra las mujeres, su espíritu orientado a resguardar la dignidad digital permite que se aplique para proteger a cualquier persona cuya privacidad o reputación sea vulnerada en entornos virtuales.