Martes 09 de Diciembre de 2025, 23:06
El proyecto de reforma laboral plantea una reconfiguración del esquema de trabajo a partir de la incorporación del banco de horas, un sistema que redefine cómo registrar, compensar y distribuir la jornada más allá del régimen tradicional. La propuesta, que tomó impulso tras la experiencia reciente en Grecia, aparece como uno de los puntos centrales del debate legislativo y reavivó la discusión sobre la eventual desaparición del esquema de horas extra.
El borrador actualizado del Proyecto de Ley de Modernización Laboral, que según el jefe de Gabinete Manuel Adorni todavía no es la version final, prevé la posibilidad de que empleadores y trabajadores firmen acuerdos escritos para establecer un régimen propio de horas extraordinarias. La voluntariedad es un requisito central y cada pacto deberá detallar límites, modalidad y funcionamiento, además de asegurar un mecanismo de control verificable para registrar las horas efectivamente trabajadas y aquellas en las que el empleado permanezca a disposición, según consta en la documentación oficial.
El banco de horas se presenta como una herramienta para responder a picos de actividad y oscilaciones en la demanda. El proyecto habilita sistemas flexibles de compensación siempre que se respeten los descansos legales y que se garantice la protección del trabajador.
El esquema permitiría acumular más horas en períodos de mayor carga laboral y luego compensarlas con francos o con jornadas reducidas cuando la actividad disminuya.Este modelo se diferencia del régimen clásico de horas extra, que establece recargos del 50% y del 100%.
En el banco de horas, el plus por las horas adicionales sería menor, con el objetivo de reducir costos laborales.
El antecedente de Grecia muestra que el banco de horas llegó a permitir jornadas que se extendieron de 8 a 13 horas en días puntuales, bajo un tope anual. El proyecto argentino no replica esos parámetros, aunque habilita la jornada flexible dentro de los límites sectoriales o empresariales y sin superar el máximo semanal vigente. La compensación podrá darse mediante pagos, descansos o reducción de horas, según el tipo de actividad o acuerdo colectivo.
El predominio de los acuerdos por empresa
Otra modificación de peso es la prioridad de los acuerdos por empresa por sobre los convenios de actividad, lo que habilita adaptaciones más precisas a cada establecimiento. Estos instrumentos quedarán bajo supervisión de la autoridad laboral y no podrán reducir la jornada máxima salvo que lo habiliten leyes, contratos, convenios u otros acuerdos específicos.
El texto también define que el banco de horas permitirá una distribución desigual de la carga semanal dentro de los topes legales. Las eventuales reducciones de la jornada se calcularán sobre un promedio para adecuarse a los ritmos productivos, siempre con respeto a los descansos y a los límites regulatorios.
El proyecto incorpora además reglas para el trabajo a tiempo parcial. Las personas en esta modalidad podrán sumar horas suplementarias por acuerdo voluntario, sin superar la jornada máxima legal. Los convenios colectivos podrán fijar límites para la cantidad de trabajadores encuadrados en tiempo parcial y establecer mecanismos de pasaje a tiempo completo.
Una innovación central es la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos. Si la renegociación fracasa una vez vencido el plazo, el convenio dejará de regir. La intención es acelerar los procesos de actualización y establecer como base el nuevo marco legal, con prioridad para los acuerdos por empresa. /
A24