Indemnización, vacaciones, horas extra, salarios y jornada laboral: qué cambia con la reforma laboral

Jueves 11 de Diciembre de 2025, 17:13

Hay por lo menos siete ítems que introducen cambios en la relación entre empleador y empleados del proyecto que este jueves el Gobierno envió al Congreso.



El presidente Javier Milei firmó este jueves el polémico y tan comentado proyecto de reforma laboral que el Gobierno envió al Congreso para ser debatido durante las sesiones extraordinarias. La iniciativa, que ingresó al Parlamento a través del Senado, abarca 79 páginas y detalla uno por uno los cambios que el oficialismo pretende introducir en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, la columna vertebral de la legislación laboral argentina.

El texto constituye la apuesta más ambiciosa de la gestión Milei para flexibilizar las condiciones de contratación y despido, redefinir derechos individuales y colectivos, y avanzar en una reducción permanente de las contribuciones patronales. En términos prácticos, el proyecto plantea un nuevo marco normativo que impacta de manera directa en la forma en que se organizan, se remuneran y se extinguen las relaciones laborales.

Entre los puntos más relevantes de la reforma y de cara al trabajador aparecen modificaciones de alto impacto social y económico: 

Indemnizaciones por despido

El proyecto reescribe el artículo 245 de la Ley de Contrato del Trabajo y redefine la fórmula para determinar indemnizar al trabajador en caso de despido sin causa. Se mantiene la regla general de un mes de sueldo por año trabajado, pero introduce cambios de fondo como que para la base de cálculo se fija en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con topes basados en el convenio aplicable.

La indemnización queda sujeta a un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable. Y nunca podrá ser inferior a un sueldo completo.


Además, habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos.

Vacaciones

Establece que el período anual de vacaciones deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas por fuera de ese período. El empleador deberá notificar la fecha con 30 días de antelación.

Se fija la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones por un mínimo de 7 días, un recurso que en la práctica se aplica en algunas actividades. Además, cada trabajador deberá recibir vacaciones en plena temporada estival al menos una vez cada tres años.

Se regula también el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, que obliga reprogramar los días pendientes.

Jornada laboral

Se habilita, asimismo, la conformación de los denominados "bancos de horas" que habilita a que las partes acuerden un régimen de compensación de las "horas extraordinarias" del trabajador siempre que se respeten las 12 horas de descanso mínimo legales (entre jornada y jornada, y de descanso semanal). Este esquema permitiría compensar tiempos dentro de la jornada laboral sin generar horas extra tradicionales, por ejemplo, acordando una reducción de carga horaria en momentos de menor demanda o la generación de francos compensatorios.

Salarios

La reforma define con precisión lo que considera remuneración o salario. También incorpora la posibilidad de que se puedan pagar en pesos o moneda extranjera, y una parte en especie.

Por otra parte, incorpora el concepto de "salario dinámico", que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como acto unilateral del empleador, como pagos por al mérito "personal" del trabajador o productividad. Entre los gremios entienden que ese mecanismo podría alentar a que se perfore el piso salarial fijado en la negociación del convenio de actividad.

Licencia por enfermedad

Se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico específico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que sean emitidos por personal médico habilitado.

Se regula la exigencia de una junta médica en caso de discrepancia entre los profesionales.

Reincorporación por accidente o enfermedad

Se mantiene la obligación del trabajador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.

Preaviso

Se elimina la exigencia del empleador de preavisar durante el periodo de prueba. /Clarín