Viernes 16 de Enero de 2026, 19:11
El Tribunal Federal de Juicio N.º 2 de Rosario resolvió el sobreseimiento de dos empresarios en una causa por evasión tributaria, al considerar aplicable la ley penal más benigna tras la reciente modificación del régimen penal tributario. La decisión se apoyó en la entrada en vigencia de la ley 27.799, que elevó los montos mínimos para que determinadas conductas sean consideradas penalmente punibles.Fue luego del planteo realizado por el abogado defensor Cristian Scoponi, realizado el mismo día que entró en vigencia la ley de Inocencia fiscal. "
Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado", detalló.
"Con esos montos, hasta un pequeño kiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema", señaló. La nueva ley elevó ese umbral a $100 millones, lo que dejó automáticamente fuera del alcance penal a numerosos procesos en trámite. "
Toda persona que estaba siendo investigada por montos que superaban el viejo piso pero no llegan al nuevo queda alcanzada por la extinción de la acción penal", explicó el letrado.
El fallo de la Justicia que sobreseyó a dos empresarios por la Ley de inocencia fiscal
El Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario dispuso el sobreseimiento de los empresarios N.M.F, y D. N. F. en una causa por evasión tributaria, al aplicar el principio de la ley penal más benigna tras la entrada en vigencia de la denominada ley de Inocencia Fiscal.
La resolución se dictó luego de que, el 2 de enero de 2026, se publicara en el Boletín Oficial la ley 27.799, que modificó el régimen penal tributario y elevó los montos mínimos a partir de los cuales las evasiones impositivas son penalmente punibles.
Según el tribunal, los importes atribuidos a los imputados quedaron por debajo de los nuevos umbrales, por lo que las conductas investigadas dejaron de constituir delito.
En el caso de N.M.F., el empresario había sido condenado en 2024 a tres años y seis meses de prisión por evasión agravada y evasión simple vinculadas al IVA y al impuesto a las ganancias en distintos períodos fiscales.
Los montos que había evadido, según la condena, eran:-Impuesto al valor agregado, período fiscal 2017: $3.363.832,39.
-Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2016 y 2017, por los montos de $2.893.439,08 y $5.217.573,11, respectivamente.
-Impuesto a las Ganancias -salidas no documentadas de los períodos fiscales 2016 y 2017, por los montos de $2.841.319,73 y $6.543.918,86, respectivamente
-Evasión simple del impuesto al valor agregado por el período fiscal 2019, por el monto de $1.776.766,36
Esa sentencia, sin embargo, no estaba firme y se encontraba bajo revisión de la Corte Suprema, lo que habilitó la aplicación retroactiva de la nueva norma más favorable.
El fallo recordó que el artículo 2 del Código Penal obliga a aplicar siempre la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme y citó jurisprudencia de la Corte Suprema -en especial el precedente "Vidal"- que rechaza la idea de que la actualización de los montos sea un mero ajuste inflacionario que impida ese beneficio.
En consecuencia, el tribunal resolvió sobreseer a ambos empresarios, ordenar la inmediata libertad de N.M.F. -que cumplía arresto domiciliario- y levantar la prohibición de salida del país que pesaba sobre D.N.F. Además, dispuso comunicar la decisión a la Corte Suprema, donde aún tramita un recurso de queja vinculado a la causa.
"El delito de evasión no es para cualquier monto"
"Es un fallo aislado, no tiene que ver con falsas facturas ni con una estructura de asociación ilícita. Se trata de dos empresarios a los que el fisco les detecta algunas facturas cuestionadas y, a partir de eso, entiende que se habría cometido evasión tributaria", explicó el abogado defensor Cristian Scoponi en declaraciones televisivas.
Según detalló, la causa se originó en períodos fiscales de 2017 y 2018, lo que derivó en un proceso judicial que se extendió durante varios años y que no contaba con sentencia firme al momento de la sanción de la nueva ley. "Estas personas estaban siendo juzgadas, pero seguían siendo inocentes, como lo establece un principio básico del derecho penal", remarcó Scoponi.
El punto central del fallo fue la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, luego de que la ley 27.799 -publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero- modificara los montos mínimos que habilitan la persecución penal por evasión. En su figura básica, el delito prevé penas de dos a seis años de prisión, pero solo cuando el monto evadido supera un determinado umbral.
"El delito de evasión no es para cualquier monto. El derecho penal es la herramienta más violenta que tiene el Estado y debe reservarse para grandes evasiones", sostuvo Scoponi. "Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado", detalló.
Scoponi subrayó que esto no implica un aval para evadir impuestos. "
La ley de Inocencia Fiscal no es un cheque en blanco para que la gente salga a evadir. Muy por el contrario, mantiene el esquema general, pero lo vuelve más razonable", afirmó. Además del capítulo penal, la norma incorpora regímenes simplificados y cambios en la lógica del impuesto a las ganancias, con el objetivo de dar mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los contribuyentes.
Por último, el abogado recordó que el espíritu original del régimen penal tributario era muy distinto: "
Cuando se sancionó la ley 24.769, en 1997, el piso era de $100.000, que equivalían a u$s100.000. Hoy habíamos llegado a un millón y medio de pesos, es decir, cerca de u$s1.000. Pasamos de castigar grandes evasiones a penalizar montos insignificantes, algo completamente contrario a la lógica del derecho penal". /iProfesional