Media sanción al blanqueo: no habrá límite para regularizar dólares y bienes

Martes 30 de Abril de 2024, 18:04





La Cámara de Diputados acaba de darle media sanción al capítulo de regularización de activos, más conocido como el blanqueo de capitales, incorporado en el proyecto de ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Con 131 votos afirmativos, 117 negativos y cuatro abstenciones, los diputados le dieron luz verde a la medida que diseñó el equipo económico para aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA).

Según el texto, al que todavía le falta la sanción en el Senado para que sea ley, no hay límite máximo de cuánto se puede blanquear sin tener que pagar multas, siempre y cuando el dinero que ingresa al sistema financiero argentino no salga hasta el 31 de diciembre de 2025.

En otras palabras, un contribuyente puede regularizar más de US$10 millones sin pagar ninguna retención, siempre y cuando se mantenga en una cuenta bancaria especial o invertida en una actividad productiva, que se detallará después si se aprueba la ley a través de la reglamentación del Poder Ejecutivo.

Si el contribuyente retira el dinero antes del 1° de enero de 2026, pagará alícuotas del 5%, 10% o 15% sobre la base imponible que exceda los US$100.000, según cuándo se haya adherido al régimen. Por eso se diseñaron tres etapas para ingresar al blanqueo. Cuanto antes se ingresa al régimen, menos alícuota hay que pagar de impuestos si se retira lo blanqueado antes de 2026 del sistema financiero.

La primera etapa abarca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP hasta el 30 de noviembre próximo. La segunda etapa abarca desde el 1° de octubre al 31 de diciembre para pagar un adelanto de la alícuota. Habrá tiempo para regularizar el restante antes del 30 de abril de 2025, si quitará el dinero del sistema financiero antes de enero de 2026.

Finalmente, la tercera etapa para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio será entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2025, y la fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización será de 30 de abril del próximo año.

El pago adelantado previsto deberá ser “no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización”.

En tanto, se permitirá regularizar hasta US$100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas y dejarlo fuera del sistema financiero sin pagar impuestos.

“Es alícuota cero para montos superiores a los US$100.000, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el Poder Ejecutivo”, aclaró el ministro de Economía, Luis Caputo, en la red social X.

“Adicionalmente, si adelantas el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027, lo haces a una alícuota de 0,45% por año (2,25 por los cinco años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta 2028 y estabilidad fiscal hasta 2038?, agregó.

Podrán adherirse al régimen del blanqueo los residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre (que estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIP) y los sujetos no residentes por sus bienes ubicados en la Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia del régimen de regularización de activos tuvieran un proceso penal en trámite “podrán adherir en forma condicional al régimen”, dice el texto del proyecto de ley.

Se podrán blanquear la mayoría de los bienes dentro y fuera del país, como la moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo; inmuebles; acciones, participación en sociedades, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, y criptomonedas, entre otros.

No se podrá regularizar las tenencias de moneda o títulos que “estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (’Lista Negra’) o Bajo Monitoreo Intensificado (’Lista Gris’)”.

La base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculado en dólares “de manera excepcional”. Los valores que estén expresados en pesos se cambiarán a dólares usando la cotización del contado con liquidación (CCL). “El Poder Ejecutivo podrá fijar dicho cambio hasta un 30% por encima del tipo de cambio oficial” que fija el Banco Central.

Para regularizar dinero en efectivo, se deberá depositar en una entidad financiera, que no podrá exigir más documentación que la taxativamente indicada por el Banco Central. Lo mismo ocurrirá con el dinero que esté en efectivo en el exterior.

Quedan excluidos del blanqueo aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en el sector público en los últimos cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellos que actualmente desempeñen la función pública.

Los cónyuges, ascendientes y descendientes de los sujetos alcanzados quedan también excluidos de los beneficios del régimen, al igual que los excónyuges que lo hubieran sido durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos.