Jueves 15 de Mayo de 2025, 16:08

Orellana no podrá ocupar cargos públicos nunca más
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a tres años de prisión en suspenso para el ex diputado José Fernando Orellana, hoy legislador provincial, por el abuso sexual simple contra una secretaria. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el recurso de queja de la defensa del ex legislador porque la presentación no cumplía con los requisitos formales.
El legislador Orellana integra hoy el bloque oficialista en la Legislatura, y deberá dejar su cargo al ser confirmada la condena y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
Según la investigación, el 11 de noviembre de 2016 en uno de los Anexos de la Cámara de Diputados de la Nación, la víctima -que se desempeñaba como secretaria de una legisladora- ingresó al despacho del por entonces diputado para informarle que había gente en la planta baja que quería verlo. En ese momento, Orellana la abordó y comenzó a decirle: ‘vos necesitaba alguien que te quiera’, ‘me encantas desde que te vi’. La tomó de la mano, le pidió su teléfono y se levantó de su silla. La sujetó y comenzar a darle besos en el interior de su oreja izquierda, mientras le manifestaba: “seguramente nadie te besó así, ¿no?”
Según el informe oficial, Orellana fue denunciado por el episodio. En abril de 2018, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6 le había decretado la falta de mérito en la causa y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado esa decisión a la espera de profundizar la investigación. Meses después, se dictó el sobreseimiento. Contra esa decisión, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº47 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentaron una apelación. Finalmente, el ex legislador fue procesado por abuso sexual simple y en esa condición llegó a juicio oral.
El fiscal Sandro Abraldes acusó al ex diputado: valoró el testimonio de la víctima como “veraz, verosímil y persistente en el tiempo”. Mencionó también las filmaciones aportadas en el expediente que corroboran lo que dijo la denunciante con respecto a su llegada y salida del despacho, así como también presentó un informe de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a las víctimas (DOVIC) donde se describió el estado psicofísico de la joven. “Orellana se valió de la posición de superioridad jerárquica, de la investidura de Diputado Nacional para intimidar a la víctima y de ese modo concretar el acto sexual”, aseguró Abraldes en ese momento.
En tanto, la querella reclamó cuatro años de prisión. En sus últimas palabras antes del veredicto, Orellana volvió a negar la acusación e insistió con que se trató de un invento para perjudicarlo en su carrera política.
En 2022, el juez Federico Salvá, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, condenó a tres años de prisión al exdiputado y le fijó una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El magistrado ordenó también la prohibición de acercamiento y de contacto con la víctima y dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético de Orellana para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.“Creo que no es justo, pero esto no me va a quebrantar. Si yo hubiera sido mala persona hubiera habido una lluvia de denuncias. Tomé el fallo con mucha tranquilidad", dijo Orellana a la prensa. En ese momento era intendente de Famaillá, cargo al que había llegado luego de dejar la Cámara de Diputados en 2019. Tras la sentencia anunció su postulación para la legislatura provincial, puesto que ocupa actualmente. La intendencia quedó en manos de su hermano mellizo Enrique.
En 2024, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena. El fallo destacó que, si bien el caso presentó algunas particularidades, producto del lugar en que aconteció el hecho probado y del cargo público que ostentaba a ese momento el acusado, estas no fueron obstáculo en la tarea de comprobar la efectiva materialidad de la imputación y la participación del acusado. Se sostuvo también que en este tipo de casos es habitual que el único testimonio directo disponible sea el de la propia víctima, pero la concordancia entre sí de los relatos recibidos por personas ajenas a las partes involucradas e instantes después de ocurrido el hecho constituyeron una relevante prueba de cargo que incidió en la demostración de la acusación.
La defensa buscó la revisión de la sentencia en la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la decisión y la valoración de la prueba. El recurso no cumplía las pautas previstas en el reglamento aprobado por la acordada 7/2004 y por lo tanto la Corte Suprema desestimó la presentación y dejó firme el fallo.
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