Sábado 05 de Julio de 2025, 06:55
En una sentencia de alto impacto jurídico, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Común en una causa por la reivindicación de tierras en Tafí del Valle. La disputa enfrenta a los sucesores de Ángel María Salas y a la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí, y gira en torno a la validez de un acuerdo de mediación firmado en 2022.La resolución del máximo tribunal provincial —con votos favorables del presidente
Daniel Leiva y los vocales
Antonio Estofán y
Eleonora Rodríguez Campos— criticó duramente a la Cámara por dictar un fallo “dogmático, inmotivado y arbitrario”. En consecuencia, ordenó reenviar el expediente para que una nueva sala emita un nuevo pronunciamiento, con fundamentos adecuados.
Todo comenzó el 10 de junio de 2020, cuando el abogado
Patricio García Pinto, en representación de los herederos de Salas, inició una demanda de reivindicación sobre un inmueble de cinco hectáreas en la zona conocida como El Lamedero, en Tafí del Valle. En abril de 2022, durante una instancia de mediación judicial, el cacique
Eugenio Pastrana, en nombre de la comunidad Diaguita, suscribió un acuerdo en el que reconocía que la comunidad no tenía derechos sobre el terreno.
Ese convenio fue posteriormente objeto de controversia: tres miembros de la comunidad,
Santiago Mamaní,
María Fernanda Tejada y
Patricia Pastrana, lo impugnaron por considerar que el cacique no tenía legitimación para disponer de tierras que consideran de propiedad comunitaria, amparadas por protección constitucional.
Aunque en primera instancia la jueza convalidó el acuerdo, la Sala I de la Cámara lo anuló en mayo de 2023, argumentando que el inmueble estaba comprendido en el Relevamiento Territorial Indígena del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), lo que le otorgaría tutela especial. También sostuvo que, por tratarse de tierras comunitarias, el bien era indisponible, y que la mediación no era el ámbito adecuado para resolver este tipo de disputas.
El fallo de la Corte Suprema fue contundente. Cuestionó que la Cámara haya otorgado al relevamiento del INAI un valor jurídico que no tiene, recordando que se trata de un documento meramente informativo. Además, reprochó a los camaristas por no haber analizado con profundidad el rol del cacique en la firma del acuerdo ni la documentación que lo legitimaba como representante legal y ejecutivo de la comunidad, según su estatuto.
También señaló la falta de justificación sobre por qué se consideró el caso como una cuestión de orden público que excluiría la vía de mediación, y criticó que no se ponderara un documento de 2015 en el que la propia comunidad manifestó no tener derechos sobre el terreno.
El vocal
Daniel Posse emitió un voto en disidencia. Si bien coincidió con la necesidad de revocar el fallo, sostuvo que debía hacerse por otro motivo: el cacique habría excedido sus facultades al firmar el acuerdo sin autorización de la asamblea comunitaria, lo que viciaría de nulidad el acto.
Sin embargo, la mayoría de la Corte evitó pronunciarse sobre la validez definitiva del convenio, y dejó esa evaluación a cargo de la nueva sala que deberá dictar sentencia.
El fallo representa un precedente clave en materia de representación de comunidades indígenas y sobre los límites de los procesos de mediación en conflictos territoriales, y reafirma la necesidad de que los tribunales fundamenten rigurosamente sus decisiones, especialmente cuando se ven involucrados derechos con jerarquía constitucional.
El expediente ahora regresa a la Cámara, donde una nueva sala deberá reanudar el análisis de fondo, teniendo en cuenta los parámetros impuestos por la Corte. Hasta entonces, la disputa por las tierras en El Lamedero sigue abierta.