Confirman condena millonaria a la prepaga Swiss Medical por trato indigno y falta de cobertura oportuna a una afiliada tucumana

Lunes 08 de Septiembre de 2025, 17:17

En una sentencia que marca un precedente relevante en materia de salud, se confirmó una condena contra Swiss Medical Group



La Justicia tucumana confirmó un fallo que obliga a Swiss Medical a indemnizar a una afiliada gravemente enferma por no autorizar a tiempo el traslado a un centro de alta complejidad. Se reconoció daño moral, daño punitivo y gastos médicos abonados por la paciente para salvar su vida.

En una sentencia que marca un precedente relevante en materia de salud y defensa del consumidor, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital confirmó una condena contra Swiss Medical Group S.A., disponiendo el pago de una millonaria indemnización a favor de una afiliada que debió autogestionar su atención médica ante la inacción de la empresa.

El caso fue promovido por María Susana Catalán, representada por el abogado Fernando Matías Colombres, luego de que la empresa de medicina prepaga demorara y obstaculizara su derivación urgente a un centro especializado en Buenos Aires, pese al grave cuadro clínico que presentaba. La afiliada terminó costeando por sus propios medios un traslado aéreo sanitario y la internación en el Hospital Británico, fuera de la red prestacional, para recibir un tratamiento adecuado que Swiss Medical no garantizó a tiempo.

En primera instancia, la Justicia le dio la razón a la paciente y condenó a Swiss Medical a pagar U$S 9.900 más $8.275.561 en concepto de daños y perjuicios, suma a la que deberán adicionarse los intereses al momento del efectivo pago.

La prepaga apeló la decisión, alegando haber ofrecido atención en Salta en centros supuestamente adecuados. Sin embargo, la Cámara rechazó todos los agravios. La Dra. Marcela Ruiz, en su voto, subrayó que la urgencia del cuadro estaba acreditada por una Junta Médica que había recomendado el traslado inmediato a Buenos Aires, y que la empresa nunca acreditó que los centros ofrecidos tuvieran efectivamente la complejidad necesaria ni brindó información clara a la afiliada.

El Tribunal también valoró que Swiss Medical negó inicialmente la cobertura, demoró respuestas críticas y vulneró el derecho a la salud, provocando una angustia severa y obligando a la paciente y su familia a asumir gastos exorbitantes en un contexto de emergencia. El fallo cita jurisprudencia de la Corte Suprema provincial sobre la presunción del daño moral en casos de prestaciones médicas incumplidas, y destaca la gravedad de los padecimientos ocasionados por el trato indigno.

Respecto del daño punitivo, se sostuvo que la conducta de la empresa —ya condenada en un amparo previo— evidenció una estrategia de dilación, abuso de su posición dominante y un incumplimiento grosero del deber de trato digno, lo que justificó una sanción ejemplificadora conforme al art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

Por su parte, el abogado Fernando Colombres destacó: “Este fallo representa una advertencia clara al mercado de la salud privada: no se puede lucrar con el miedo, la angustia y la urgencia de los pacientes. No se trata sólo de una indemnización económica, sino de reivindicar el derecho a ser tratados con dignidad, especialmente cuando está en juego la vida misma. Swiss Medical ofreció centros sin demostrar su idoneidad, ocultó información crítica, dilató autorizaciones y obligó a una paciente en estado grave a mendigar su propia atención. Eso no es sólo una mala prestación: es una violación sistemática del contrato, de la buena fe y de los derechos humanos básicos”.

Y concluyó: “La Justicia fue contundente: no alcanza con declarar cobertura en abstracto si no se garantizan medios idóneos, tiempos compatibles con la urgencia y un trato transparente. Esta sentencia no sólo repara a una víctima, sino que previene que otros usuarios vivan la misma desprotección. Las empresas de medicina privada deben entender que su rol no es meramente comercial: prestan un servicio esencial, y deben responder como tales.”