Martes 14 de Octubre de 2025, 23:46

Una mujer de Cipolletti fue imputada por retención indebida tras recibir más de $ 7.300.000 en lugar de $ 73.567 por una cuota alimentaria.
El lunes por la tarde, en los tribunales de Cipolletti, Río Negro, se escuchó una historia que parece salida de un guion improbable: una transferencia equivocada convirtió una cuota alimentaria en una cifra millonaria y, pese a los reclamos, el dinero nunca volvió a su origen. La protagonista, una mujer de la ciudad, quedó imputada por retención indebida tras recibir más de $ 7.300.000 en su cuenta bancaria.Según la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal rionegrino, el hecho que desencadenó todo ocurrió el 23 de abril pasado. Ese día, la representante legal de una empresa de servicios de ingeniería debía transferir a la cuenta del Banco Patagonia de la imputada la suma de $ 73.567, correspondiente a la cuota alimentaria que se descuenta por recibo a un empleado. Sin embargo, un error involuntario multiplicó por cien el monto: en lugar de la cifra prevista, se acreditaron $ 7.356.734.
La fiscal del caso relató que, al advertir la equivocación, la empresa intentó revertir la operación de inmediato, pero no lo logró. “Por un error involuntario transfirió la suma de 7.356.734 pesos. Al advertir el error de manera inmediata se intentó revertir la situación sin resultados positivos”, explicó durante la audiencia.
Los intentos para recuperar el dinero continuaron en los días siguientes. La compañía envió comunicaciones y, finalmente, una carta documento fechada el 5 de agosto. En esa intimación, bajo apercibimiento de denuncia penal, se le otorgaba un plazo perentorio de 48 horas para devolver el excedente. Pese a ello, la mujer no restituyó la suma ni respondió al requerimiento. Según la acusación, mantuvo el dinero en su poder y lo dispuso como propio.
Para la Fiscalía, la conducta encuadra en el artículo 173 inciso 2° del Código Penal, que sanciona la apropiación indebida de dinero ajeno. “El dinero fue transferido de manera legítima, pero bajo un título que generaba la obligación de devolución, configurando así la conducta típica prevista en el artículo 173 inciso 2° del Código Penal, en tanto se apropió indebidamente de dinero perteneciente a la empresa en perjuicio patrimonial de esta”, sostuvo la fiscal.
Entre las pruebas se incluye la denuncia de la empresa, el comprobante de la transferencia, el acuerdo de cuota alimentaria firmado en el Centro de Mediaciones, copia del recibo de sueldo del empleado, la carta documento enviada y recibida, los movimientos bancarios de la cuenta y el talón firmado por la imputada al momento de la extracción realizada en la sucursal ubicada en calle España.
En la audiencia, la querella que representa a la empresa adhirió a la descripción de los hechos y a la calificación legal. La defensora pública que asiste a la imputada también aceptó la formulación de cargos. La jueza de Garantías dio por acreditada la imputación y habilitó a la mujer a expresarse. Ella dijo haber comprendido la acusación y manifestó su intención de devolver el dinero, aunque aclaró que no cuenta con la totalidad de la suma.
El delito de retención indebida, previsto en el artículo 173 inciso 2° del Código Penal, contempla penas que van de un mes a seis años de prisión para quien se apropie de dinero recibido por error o bajo una obligación de devolución.
Aunque la imputada expresó su voluntad de reintegrar el monto, la falta de restitución tras múltiples intimaciones agrava su situación judicial. En casos similares, los tribunales han considerado la conducta como un perjuicio patrimonial deliberado, lo que puede influir en la eventual condena. /
La Nacion
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