Miércoles 15 de Octubre de 2025, 11:04

Ernesto Iramain
El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán ha ordenado la citación del director ejecutivo nacional, Esteban Ernesto Leguizamo, y el titular de la UGL Tucumán, Ernesto Raúl José Iramain, en el marco de una investigación por supuesta "resistencia o desobediencia a funcionario público". Las audiencias se fijaron para el próximo 13 de noviembre y se realizarán de manera remota.
Iramain es primo del ministro del Interior, Lisandro Catalán, quien lo
nombró hace algunos meses a cargo de la oficina del PAMI en Tucumán.
La drástica resolución del Poder Judicial de la Nación ha puesto en la mira a la cúpula del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI). El Juzgado Federal de Tucumán 1, con sede en calle Las Piedras 418, notificó hoy la decisión de citar a declaración indagatoria a dos de sus principales directivos.
La medida surge en el Expediente N° 7024/2025 , caratulado como: "DENUNCIADO: PAMI S/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO - PRETENSO QUERELLANTE: BLAS SANCHEZ, CECILIA" , a raíz de un dictamen fiscal del 3 de octubre de 2025.
En el punto I de la resolución, el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, en atención a lo solicitado por el Fiscal Federal, resolvió citar a prestar declaración indagatoria, conforme al Artículo 294 del C.P.P.N., a:
Esteban Ernesto Leguizamo (DNI 13.907.258): En su rol de director ejecutivo del INSSJP - PAMI.Fecha de Audiencia: Jueves 13 de noviembre del corriente año, a horas 9:30.
Lugar de Comparecencia: Deberá presentarse, munido de su DNI, ante la dependencia policial de la PFA más cercana a su domicilio en CABA.
Ernesto Raúl José Iramain (DNI 16.458.464): En su carácter de director ejecutivo de la UGL PAMI Tucumán.Fecha de Audiencia: Jueves 13 de noviembre del corriente año, a horas 11:00.
Lugar de Comparecencia: Deberá comparecer, con su DNI, ante la dependencia policial de la PFA sita en calle Laprida 1074 de San Miguel de Tucumán.
Las audiencias, según se dispuso, se efectuarán de forma remota por medios electrónicos , debiendo los citados deponer desde las sedes policiales ante el Juzgado Federal.
La resolución, que fue notificada a través de una cédula con fecha de emisión 15 de octubre de 2025 , también establece que la fuerza de seguridad (División Unidad Operativa Federal Tucumán) deberá requerir a los funcionarios citados que, en un plazo de 3 días de notificados, designen un abogado particular. Caso contrario, se les designará al Defensor Público Oficial, aunque tienen la opción de designar letrado en el mismo acto de la notificación.La indagatoria se basa en la acusación de que ambos funcionarios “incumplieron de manera deliberada e íntegro la sentencia que disponía la suspensión en la provincia de Tucumán de la aplicación de las resoluciones del PAMI N° 2431/2024 y N° 2537/2024”, relativas a la modificación del régimen de acceso a medicamentos con cobertura del 100%.
El legajo se inició en mayo de 2025 tras una denuncia presentada por la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario (REDECU, representada por los letrados Patricia Neme y Juan Robles), que había promovido una acción de amparo colectivo en diciembre de 2024. El amparo buscaba la suspensión de las resoluciones del PAMI, las cuales, según los denunciantes, “restringían u obstaculizaban el acceso a medicamentos para jubilados y pensionados de la provincia de Tucumán, afectando la cobertura del 100%”.
En particular, la resolución N° 2431/2024 había modificado la Disposición Conjunta N° 0005/2017, “estableciendo requisitos restrictivos para acceder a la cobertura total de medicamentos por razones sociales”. Entre las condiciones mencionadas por la Fiscalía se destacan: “que tengan ingresos inferiores a 1,5 haberes previsionales mínimos, que no posean más de un inmueble, que no tengan un vehículo con menos de 15 años de antigüedad”. Posteriormente, la resolución N° 2537/2024 redujo la antigüedad permitida del vehículo a 10 años.
Estas normativas habían dejado sin efecto el “Plan Vivir Mejor”, creado en marzo de 2020, que establecía un vademécum de medicamentos esenciales, otorgando a los afiliados “una cobertura del 100% de los ‘principios activos esenciales asociados’”. Según el Colegio de Farmacéuticos de Tucumán, el Plan “VIVIR MEJOR” cubría al 100% “sobre 170 moléculas” para cualquier afiliado, pero fue “dado de baja a partir del 1 de diciembre 2024”.
El 14 de febrero de 2025, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza dictó una medida cautelar determinando “la suspensión en la provincia de Tucumán de las resoluciones impugnadas, ordenando volver la situación al estado anterior a lo que hace a la provisión de medicamentos sin cargo”. Además, el tribunal ordenó al organismo “publicitar la decisión judicial en medios masivos de comunicación de esta provincia” e informar en 48 horas las medidas adoptadas.
Ante el alegado incumplimiento por parte de Leguizamo, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza resolvió, el 14 de mayo de 2025, emplazar personalmente al Director Ejecutivo y aplicar sanciones económicas: “Hacer lugar al pedido de la Dra. Patricia Micaela Neme, y en consecuencia emplazar en la persona del director nacional del PAMI, Dr. Esteban Leguizamo, como funcionario público para que en el plazo de 3 días -a contar desde la notificación de la presente- proceda a dar efectivo cumplimiento de la orden impartida por medida cautelar oportunamente despachada (provincia de Tucumán), imponiéndose astrientes, por la suma de $100.000 diarios desde el vencimiento del plazo señalado precedentemente”.
A pesar de que la Gerencia de Tecnología de Información del PAMI informó que desde el 1 de abril de 2025 se estaría dando cumplimiento a la medida judicial, la Fiscalía recabó información que evidenciaría lo contrario.Afiliados del PAMI en Tucumán reportaron a los denunciantes que, al intentar adquirir medicamentos, “les fue comunicado que los mismos debían ser abonados, lo cual evidenciaría el incumplimiento material de la medida cautelar”. El Colegio de Farmacéuticos de Tucumán confirmó que, en la actualidad, los planes de cobertura al 100% “aplican sobre la condición de cada paciente, no sobre el medicamento”. El informe citado por la Fiscalía dio como ejemplo medicamentos que previamente estaban al 100% con el Plan Vivir Mejor, como la Aspirina Prevent y el Calciocit Plus, que actualmente tienen una cobertura del 40% al 50%. Esto “evidenció que no se estaría aplicando una cobertura del 100% generalizada, tal como exige la medida cautelar”.
La Fiscalía encuadra la conducta de Leguizamo e Iramain prima facie en dos delitos en concurso ideal: desobediencia judicial (Art. 239 del Código Penal) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 del Código Penal).
Respecto a la desobediencia judicial, el Código Penal establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
La Fiscalía sostiene que Leguizamo, “debidamente notificado de una orden judicial legítima y concreta, omitió cumplirla, sin acreditar razones que justifiquen la imposibilidad de ejecución, incurriendo así en un acto de desobediencia judicial dolosa”.
En cuanto al incumplimiento de los deberes de funcionario público, el art. 249 del CP establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”. La calificación legal subraya que la naturaleza de la orden judicial, dirigida a “garantizar el acceso a medicamentos para jubilados y pensionados de una provincia”, reviste una importancia sustancial, en tanto “compromete el derecho a la salud de un colectivo vulnerable, lo que agrava el reproche penal”.
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