Jueves 13 de Noviembre de 2025, 07:28

SENTENCIA. La causa, que tuvo su inicio en 2020, involucra a cerca de 18 mil toneladas de basura apiladas a metros del cauce del río Salí, muy cerca del ejido urbano de San Miguel de Tucumán.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió que sea la Sala II del fuero Contencioso Administrativo la que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el conflicto por el traslado de casi 18.000 toneladas de residuos desde Pacará Pintado hacia la planta de Overo Pozo.
La decisión se produjo luego de que el alto tribunal dejara sin efecto una sentencia de primera instancia que obligaba al Consorcio Metropolitano a concretar la transferencia de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
El pase a la Sala II fue dispuesto el 24 de octubre, después de que la Corte hiciera lugar a un recurso presentado por la Secretaría de Medio Ambiente, a cargo de Eugenia Andrade.
El organismo cuestionó el fallo de la Sala III, que el año pasado había ordenado que la operación de traslado se realizara, siempre bajo autorización de la autoridad ambiental conforme indica la Ley 8.177.
El caso se remonta a 2020, cuando la firma Servicios y Construcciones La Banda SRL, representada por la abogada Silvia Peyracchia, solicitó a la Justicia el cumplimiento de la Resolución 2/14, que exige sanear la playa de transferencia de Pacará Pintado y retirar los RSU acumulados, estimados en 17.943 toneladas.
Tras sucesivas resoluciones judiciales, el expediente retornó al circuito administrativo-judicial para dictar un nuevo fallo.
En esta nueva etapa, Peyracchia pidió que, como medida para mejor proveer, la Secretaría de Medio Ambiente elaborara un informe de factibilidad ambiental sobre el eventual traslado a Overo Pozo y que, de considerarse viable, diseñara un plan de tratamiento de los residuos.
En caso contrario, solicitó que se indicara un destino alternativo con las mismas garantías ambientales, recordando que la planta de Pacará Pintado atraviesa su proceso de cierre técnico.
Sin embargo, la Justicia rechazó la presentación de la firma.
El tribunal recordó que el debate ya se encuentra clausurado para las partes y que, según el artículo 66 del Código Procesal Administrativo, es facultad exclusiva de los jueces requerir medidas para mejor proveer cuando así lo consideren necesario.
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