Río Negro: un padre volvió tras 40 años a pagar la cuota alimentaria de su hija discapacitada

Sábado 15 de Noviembre de 2025, 12:41

El hombre, que había abandonado a sus hijos en los años 80, reapareció para firmar un compromiso económico en una mediación en Cipolletti



Un episodio singular se produjo en Río Negro, donde un hombre decidió regresar al país después de cuarenta años para resolver la cuota alimentaria destinada a una de sus hijas, quien tiene una discapacidad. Tras abandonar a sus cuatro hijos en los años 80 y radicarse en Chile sin volver a contactarlos, se presentó ahora en una mediación en Cipolletti, donde se formalizó un acuerdo económico tras décadas sin vínculo familiar.

La historia se remonta a mediados de la década de 1980, cuando el hombre rompió la relación con su entonces pareja y se mudó al país vecino sin dejar rastros. Desde entonces, la mujer asumió sola tanto la crianza de los cuatro hijos como el sostenimiento del hogar, en un contexto de absoluta ausencia paterna.

Aunque todos los hijos ya son adultos con autonomía económica, una de las mujeres requiere cuidados especiales. Ante ello, y después de años sin lograr ubicar al padre, la madre decidió insistir nuevamente. Acudió al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), en Cipolletti, donde pidió la apertura de una mediación alimentaria.

Con el acompañamiento de una defensora pública, el trámite avanzó y, mediante una notificación por Whatsapp, se logró localizar al hombre. A pesar del tiempo transcurrido, accedió a viajar y asistir a la audiencia junto a su abogado.

Durante el encuentro, las partes alcanzaron un entendimiento: el padre se obligó a pagar una cuota alimentaria equivalente al 30% de su haber jubilatorio, más el Sueldo Anual Complementario (SAC). Se estableció que los depósitos deberán efectuarse del 1 al 10 de cada mes desde enero de 2026, y que el pago de diciembre se realizará mediante transferencia bancaria.

La instancia de mediación no solo permitió concretar el acuerdo económico, sino que también funcionó como el primer espacio de diálogo entre el hombre y sus hijos desde su partida hace cuatro décadas. Quienes intervinieron en el proceso remarcaron que fue el mediador quien alentó a la familia a reabrir la comunicación, un hecho significativo tras tantos años de distancia.

Otro caso de impacto en Río Negro: una mujer será compensada por el uso exclusivo de la casa familiar durante 20 años

La Justicia falló a favor de una vecina de Cervantes que reclamó una retribución por el inmueble compartido que su ex ocupó en soledad desde 2001.

María Alicia Carrilao, residente de Cervantes, vivió durante más de veinte años una situación que consideraba desigual. Tras divorciarse en agosto de 2001, fue ella quien debió dejar la vivienda familiar y alquilar, mientras que su exmarido permaneció en el inmueble —adjudicado por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) en 1993 a nombre de ambos— y años después instaló allí a su nueva pareja.

Con el tiempo y cansada de sostener alquileres con una pensión reducida, decidió acudir a la Justicia. En 2023 presentó una demanda para reclamar una compensación económica por el uso exclusivo de la casa por parte de su ex. Su presentación incluía documentación del IPPV que acreditaba la cotitularidad, comprobantes de las cuotas que ella misma terminó de pagar y la notificación enviada a su exmarido para avanzar con la escritura conjunta, a la cual nunca respondió.

Tras recibir el reclamo, el hombre negó los hechos y presentó una versión opuesta. Afirmó que su exesposa había dejado voluntariamente el hogar en 2001, que él quedó a cargo de la crianza de sus cinco hijos y que ella no había tenido participación económica ni afectiva. Incluso sostuvo que la mujer era una “madre ausente” y que su reclamo “colisionaba con la moral y las buenas costumbres”. Aseguró además que su pedido buscaba obtener un “rédito económico” que no le correspondía.

La estrategia defensiva, sin embargo, no prosperó. La jueza Ángela Sosa, titular del Juzgado de Familia de General Roca, rechazó el tono descalificador del demandado y señaló que los calificativos empleados eran “inadmisibles e innecesarios” desde una perspectiva de igualdad de género.

Finalmente, la magistrada avanzó con el trámite y resolvió a favor de la mujer, reconociendo su derecho a recibir una compensación económica. Fundamentó su decisión en el artículo 444 del Código Civil y Comercial, que habilita al cónyuge que no ocupa la vivienda familiar a reclamar una renta por el uso exclusivo del otro. /Infobae