Sábado 03 de Enero de 2026, 17:46

DERROTA. Triunfo Seguros fue condenada a pagarle $ 15 millones a una mujer que sufrió el robo de su auto y luego, el abandono por parte de la aseguradora.
Un contundente pronunciamiento judicial puso fin a una larga disputa entre una asegurada y su compañía de seguros en la ciudad de Córdoba, al ordenar no sólo el pago del siniestro reclamado, sino también una sanción millonaria por la conducta abusiva de la empresa.
La resolución fue dictada en los últimos días por la jueza Laura Mariela González, titular del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de 15ª Nominación, en el marco de la demanda iniciada por María Antonia Luna contra Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
El fallo consideró acreditada una doble vulneración de derechos: primero, el perjuicio sufrido por la actora tras el robo de su automóvil; y luego, el derrotero al que fue sometida al intentar cobrar una indemnización que estaba claramente prevista en su póliza. La magistrada calificó la conducta de la aseguradora como grave y reprochable, y resolvió aplicar una multa civil de 15 millones de pesos en concepto de daño punitivo, además del pago del valor del vehículo y una compensación por daño moral.
El origen del conflicto se remonta al 22 de junio de 2020, en plena pandemia, cuando el Chevrolet Classic de Luna fue sustraído mientras se encontraba estacionado sobre calle Caseros. La mujer tenía la cobertura al día y la póliza incluía el riesgo de robo total. Cumplió con todos los pasos formales: realizó la denuncia correspondiente y abrió el reclamo administrativo ante la compañía. Sin embargo, lo que debía ser un trámite habitual se transformó en una extensa y frustrante sucesión de exigencias documentales, dilaciones y silencios por parte de la aseguradora.
Con el paso de los meses, la empresa terminó rechazando el pago con el argumento de que el reclamo se encontraba prescripto, sosteniendo que había transcurrido el plazo anual previsto en la Ley de Seguros. Frente a esa postura, y asesorada legalmente, la damnificada rechazó una propuesta económica considerada irrisoria y decidió judicializar el conflicto, reclamando el cumplimiento del contrato, el daño moral y la aplicación de daño punitivo por la conducta empresarial.
Uno de los ejes centrales del proceso fue la discusión sobre el plazo de prescripción. Mientras la aseguradora insistió en la aplicación del término anual, la actora planteó que, al tratarse de una relación de consumo, correspondía aplicar el plazo de cinco años previsto por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. La jueza hizo lugar a este último criterio, apoyándose en jurisprudencia reciente y en el principio de protección al consumidor, descartando la defensa de prescripción opuesta por la demandada.
Más allá de la cuestión técnica, el fallo se destacó por la severa valoración que realizó la magistrada sobre el comportamiento de la empresa. En la sentencia se describe una actitud sistemáticamente evasiva, con incumplimientos reiterados de los deberes de información y colaboración, tanto en la etapa extrajudicial como durante el proceso. Para la Justicia, la aseguradora no sólo demoró injustificadamente el pago, sino que adoptó una estrategia destinada a desgastar a su clienta y desalentar el reclamo.
En consecuencia, la resolución condenó a Triunfo Seguros a abonar el valor histórico de la póliza, actualizado con intereses desde 2020, una suma adicional por daño moral y, de manera destacada, una multa de 15 millones de pesos como daño punitivo. La jueza sostuvo que la sanción debía ser lo suficientemente significativa como para desalentar este tipo de prácticas, consideradas frecuentes en el mercado, y para evitar que las empresas obtengan beneficios económicos a partir del incumplimiento deliberado de sus obligaciones.
El fallo remarcó que el tiempo, la angustia y la frustración padecidos por la consumidora no podían quedar sin respuesta judicial, y dejó en claro que el maltrato al consumidor y el uso abusivo de defensas infundadas no resultan gratuitos. La sentencia se convirtió así en uno de los pronunciamientos más severos dictados en Córdoba contra una aseguradora por prácticas dilatorias y de desprecio hacia los derechos de sus clientes.
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