El Banco Central de Argentina amplió el plazo para liquidar divisas y los exportadores de granos lo respaldaron

Viernes 29 de Noviembre de 2024, 15:01

El Banco Central amplió de 15 a 30 días corridos el lapso permitido para el ingreso de los dólares de las ventas externas. La medida fue celebrada por los empresarios nucleados en CIARA-CEC.



El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso cambios en el plazo de liquidación de divisas para las exportaciones de cereales y de soja y la medida fue celebrada por los empresarios del sector nucleados en la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y el Centro de Exportadores de Cereales (CIARA-CEC).

“La comunicación A8137 del Banco Central es una señal muy positiva para normalizar el comercio exterior. La extensión de plazos de ingreso de divisas por exportaciones alienta a ir hacia esquemas de países con estabilidad de reglas y a promover nuestras exportaciones”, expresaron los empresarios en la red social X (ex Twitter).

La entidad monetaria, que amplió los plazos de liquidación de divisas también para otros sectores, determinó que para los envíos al exterior de soja, maíz y trigo, el plazo más breve, establecido anteriormente en 15 días corridos desde la fecha de embarque, se lleva a 30.

Además, cuando el exportador cobre la venta antes del vencimiento del plazo general, tendrá un margen más ampliado para liquidar las divisas, que pasará a ser de 20 días hábiles frente a los 5 actuales.

En el caso de la venta de bienes al exterior, los exportadores tenían obligación de ingresar las divisas en períodos que iban de los 15 a los 180 días, según el producto del que se trate, y se puede extender a 365 días corridos para las exportaciones que se hagan dentro del régimen “Exporta simple”.

El Banco Central amplió el plazo para liquidar divisas y los exportadores de granos lo respaldaron

Por otra parte, una vez que el exportador cobraba, tenía 5 días hábiles para ingresar los dólares al país y liquidarlos. Ahora, ese plazo se extiende a 20 días, siempre que no se supere el tiempo máximo permitido para liquidar el bien en cuestión.



Por ejemplo, si se trata de un producto cuya liquidación se puede hacer en un máximo de 180 días y el productor local cobra en el día 150, tendrá hasta la jornada 170 para ingresar las divisas. En cambio, si cobra esa misma exportación a los 170 días, tendrá que liquidarla antes de los 180 días.

Finalmente, para las exportaciones de servicios, el plazo general para la liquidación pasa de 5 a 20 días hábiles. Así, se equipara con con el plazo vigente para exportadores que sean personas humanas (freelancers). /TN