La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la prepaga Sancor Salud -una de las más grandes del país- a pagar una suma millonaria
por considerar que por culpa de su accionar hizo que la salud de un
afiliado resultara dañada. Según el fallo, la suma por la que deberá
indemnizarlo supera los 7 millones de pesos, pero a eso hay que sumarle los intereses correspondientes, ya que el hecho ocurrió hace casi tres años.
La
Justicia dio por probadas las acusaciones del afiliado en base a la
prueba presentada, que incluye la declaración de oftalmólogos que
aseguran que si el hombre se hubiera operado antes de lo que lo terminó haciendo probablemente no hubiera perdido el 18,69 por ciento de la visión de su ojo izquierdo, como finalmente ocurrió.
Todo
comenzó el 31 de julio de 2022, cuando el demandante concurrió a la
guardia del Lagleyze por una “arañita” en su ojo izquierdo. Allí le
indicaron que debía hacerse una ecografía. Para ese estudio concurrió al Centro de Ojos de Buenos Aires (COBA), donde le dijeron que por la prepaga sólo contaba con una consulta anual y ya la había utilizado. Finalmente, fue autorizado por la cobertura un mes después.
Cuando lo atendieron, el especialista le indicó que su cuadro era grave, por un desprendimiento de retina y que requería de una cirugía urgente denominada “vitrectomía compleja”. Pero según denunció -y la Justicia ahora dio por probado-, esa operación fue negada por Sancor, por lo que tuvo que juntar dinero para afrontar el costo médico. La intervención se realizó el 5 de septiembre.
Dos días después recibió de la prepaga una autorización de internación pero para una vitrectomía ordinaria y no “compleja” como requería su caso. Si bien reclamó el reembolso de las sumas abonadas, Sancor argumentó que esa operación no estaba contemplada en el PMO y que se hallaba excluida del convenio con COBA.

El Hospital Pedro Lagleyze, donde comenzó el peregrinaje del paciente.
Primó el derecho a la salud
La prepaga también argumentó que no estaba probado que
el hombre hubiera perdido parte de la visión de uno de sus ojos debido
al accionar administrativo cuestionado, pero la Cámara se basó en los
testimonios de los médicos que lo atendieron para llegar a esa
conclusión. Y más allá de las supuestas obligaciones por contrato
-que según el fallo la prepaga se negó a exhibir- los jueces afirmaron
que lo que debe primar en estos casos, en función de la jurisprudencia
de la Corte Suprema, es el derecho a la salud y a la vida.
La condena finalmente incluyó el pago de los gastos abonados pro la práctica realizada, suma que en 2022 fue de 945 mil pesos, más 2.100.000 por daño físico (más intereses), 1.500.000 por daño moral (más intereses), y 2.500.000 por daño punitivo. El monto sujeto a intereses recibiría un ajuste probablemente superior al 400 por ciento en función del tiempo transcurrido.
“Es claro que en el caso resulta procedente la imposición a la demandada de una multa civil, en tanto aprecio configurado el desinterés en los daños que su conducta provocó el actor (…) La demandada actuó de manera consciente y deliberada
al incumplir con una obligación que se hallaba a su cargo. O, dicho de
otro modo, optó por no abonar en tiempo y forma la prestación médica,
alegando falsas e injustificadas razones para actuar de
ese modo”, señaló la jueza Alejandra Tévez, argumentos que fueron
refrendados por sus pares de la Sala C, Matilde Ballerini y Eduardo
Machin. /Clarín