Jueves 14 de Agosto de 2025, 16:58

El magistrado denegó un allanamiento por un robo en Monteros y reprobó la utilización de razzias o "trencitos"
En una resolución cargada de críticas hacia el accionar policial y del Ministerio Público Fiscal, el juez de Monteros, Mario Velázquez, rechazó un pedido de allanamiento contra un hombre acusado de robar una motocicleta en esa ciudad al considerar que la investigación policial presentaba graves irregularidades y que la fiscalía basó su solicitud en prácticas inconstitucionales como las “razzias” o los “trencitos” como se les conoce coloquialmente. El magistrado sostuvo que no existían elementos de prueba objetivos que justificaran vulnerar el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio y cuestionó de manera directa la forma en que se condujo la investigación.Al inicio del fallo, Velázquez puso el foco en el papel de los auxiliares fiscales en Tucumán, recordando que la Constitución provincial prohíbe delegar funciones y atribuciones. Señaló que el requerimiento fue firmado por un fiscal auxiliar y no por un fiscal titular, lo que -según su interpretación- contraviene el texto constitucional.
La causa se inició el 4 de agosto tras la denuncia de un obrero que sufrió el robo de su motocicleta Honda CG 125 en una obra en construcción.
Según la víctima, un vecino le indicó que había visto al sospechoso, conocido como “Nano”, en las inmediaciones. Según informó la policía, se valieron de “una secuencia fílmica de la cámara ubicada en la intersección de calles Santa Fe y Crisóstomo Álvarez, en la que se observa a un sujeto subiéndose en la motocicleta sustraída y denunciada por la víctima.
En base a las filmaciones lograron identificar por la contextura física y ropa que está vistiendo, que se trataría del ciudadano” conocido como “Nano”. La Policía incluso indicó que ese sospechoso “en días previos, había sido trasladado hacia esta Unidad para ser identificado y además se le sacaron fotos al mencionado para una mejor ilustración, situación que fue chequeada.
Sin embargo, para el magistrado, esos indicios eran insuficientes como para pedir el allanamiento de una vivienda. Reprochó que gran parte de la imputación se apoyara en testimonios anónimos y en la observación de detalles de la ropa del sospechoso. “Esto se asemeja al derecho penal de autor y no del hecho”, advirtió, al remarcar la falta de otros elementos objetivos que vincularan al acusado con el delito.
“En este estado del proceso no se aporta ningún elemento que haga presumir con el grado requerido de sospecha que la persona cuyo domicilio se requiere allanar, hubiere participado en la comisión del delito”, afirmó el magistrado. Y agregó: “Tal como lo vengo sosteniendo en reiteradas oportunidades,
la referencia a supuestos testimonios anónimos, con la sola mención de la conclusión de estos ‘testigos’ no identificados sobre la autoría del o los imputados, representa una clara infracción al Principio de Contradicción, dado que el imputado jamás podrá confrontar a estos testigos ‘fantasma’, ni rebatir hechos que ni siquiera se describen”.
Uno de los pasajes más duros de la resolución estuvo dedicado a cuestionar que el Ministerio Público Fiscal respaldara su pedido en una práctica que el juez calificó como una de las “peores costumbres” de las fuerzas de seguridad: las razzias policiales. Velázquez citó trabajos académicos y antecedentes internacionales para describirlas como
operativos arbitrarios y masivos que implican detenciones sin fundamento y que han sido condenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El juez recordó que,
según el propio legajo, el tal “Nano” había sido trasladado a una dependencia policial “días previos” al hecho, lo que hacía inaplicable cualquier norma que habilitara la retención para averiguación de identidad. Incluso en la dependencia policial le habían hecho fotografías del acusado, que luego quedaban en una carpeta para mostrar a posibles víctimas. Consideró que
esta actuación no solo carecía de sustento legal, sino que además constituía una grave violación de derechos.
Velázquez repasó extensamente la normativa procesal y los límites que impone la Constitución Nacional y la provincial para autorizar medidas como allanamientos o requisas. Citó jurisprudencia nacional y de otros tribunales provinciales que
establecen la necesidad de contar con pruebas claras y fundadas antes de ordenar una medida que afecta la privacidad y la propiedad de una persona.
Para el magistrado, el pedido fiscal abría “un ámbito de discrecionalidad y arbitrariedad policial” incompatible con el Estado de derecho. Afirmó que el accionar del Ministerio Público parecía “remozar cuestionadas prácticas autoritarias”.
“Este magistrado no desconoce que estos ilegales, insconstitucionales e inconvencionales accionares policiales son moneda común, no de ahora, sino de hace décadas, siglos, pero sí observo con profunda preocupación que el Ministerio Público Fiscal, órgano encargado de, nada más y nada menos, promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, haga propios estos atropellos a los más fundamentales derechos de las personas, y pretenda fundar una solicitud de allanamiento (la violación al derecho de propiedad privada) en ellos”, advirtió.
En su conclusión, Velázquez fue enfático: “
No puede ser valorado para fundar una decisión judicial ni utilizado como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías del imputado”. Rechazó así el allanamiento, aunque dejó abierta la posibilidad de que se ordene en el futuro si la investigación reúne pruebas “constitucionalmente válidas”.
La resolución representa un revés para la investigación de este caso puntual, pero además es una dura crítica del juez al modo en que se están llevando adelante ciertas investigaciones en Tucumán, teniendo en cuenta incluso que hay una ley, la de Contravenciones Policiales, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2010, pero que se sigue utilizando.
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