Jueves 14 de Agosto de 2025, 21:45

Además, Casación tendrá que determinar si la cifra ordenada por el Tribunal Oral Federal 2, respecto al dinero que los condenados deben devolverle al Estado, es correcta.
El Tribunal Oral Federal 2 rechazó este jueves el pedido presentado por Cristina Kirchner para evitar la ejecución de sus bienes, ordenada tras la condena por la causa Vialidad.También le concedieron el recurso de Casación para que dicho tribunal resuelva si es correcto el índice que se usó para actualizar el monto a devolver, que fue cuestionado por la defensa de la expresidenta.
Para los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, “la arbitrariedad que se denuncia resulta ser, al final de cuentas, una discrepancia con la decisión del tribunal de cumplir con lo anunciado desde el dictado de la sentencia: intimar a las partes a abonar, en concepto de decomiso, la suma determinada en la sentencia definitiva, actualizada por un organismo técnico -el Cuerpo de Peritos Contadores de la CSJN-”.
“Ninguna de las cuestiones introducidas en el escrito bajo análisis logra la tacha de arbitrariedad que nulificaría lo decidido, más allá de exhibir el desacuerdo de esa parte con una tesitura adoptada por esta judicatura en contra de sus intereses”, agregaron los magistrados al respecto.

Además, Casación tendrá que determinar si la cifra ordenada por el Tribunal Oral Federal 2, respecto al dinero que los condenados deben devolverle al Estado, es correcta
En cuanto al agravio basado en una supuesta doble vara al momento de calcular el monto, profundizaron los jueces, “la conclusión es obvia: que se haya calificado un método como “razonable” no implica, en modo alguno, que se lo considere ideal como criterio a aplicar, sino, sencillamente, que para resolver una cuestión puntual” y que “servía a los fines de dar respuesta a una necesidad concreta de actualización de ciertos conceptos”.
“Amén de las referencias al análisis desarrollado en la sentencia de fondo para determinar la suma monetaria a decomisar, estratégicamente empleadas para ampliar el cuestionamiento a consideraciones que fueron harto revisadas en diversas instancias, lo cierto es que ese pronunciamiento resulta a esta altura inconmovible por haberse agotado las vía recursivas", se lee en la sentencia, a la que tuvo acceso TN.
Por último, los miembros del tribunal fueron tajantes: “forzar una supuesta excepción dirigida específicamente a una persona -en este caso, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner-, es hacer decir a los fallos algo más -y distinto- de lo que dicen”. /
TN
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