Un juez advirtió por nota a la Corte Suprema de Tucumán que las Oficinas de Gestión Administrativa son a su juicio inconstitucionales

Lunes 01 de Diciembre de 2025, 05:48

GRAVE CUESTIONAMIENTO. Miembros de la Corte visitan una de las oficinas de la OGA, calificadas como inconstitucionales por el camarista civil benjamín Moisá.



En un pronunciamiento inusual por su dureza y su carga institucional, el camarista civil Benjamín Moisá presentó ante el presidente de la Corte Suprema de Tucumán, Daniel Leiva, una objeción formal contra la implementación de la Oficina de Gestión Asociada (OGA) en las salas civiles y comerciales del Centro Judicial Capital. 

El escrito, fechado el 25 de noviembre, cuestiona la constitucionalidad del sistema y advierte que su aplicación coloca a los jueces en una encrucijada entre “su deber funcional y su conciencia jurídica”.

El documento, extenso y argumentado, representa uno de los desafíos más directos que un magistrado provincial ha dirigido al modelo de gestión judicial instaurado por la Corte desde 2023. En su planteo, Moisá afirma que la acordada que regula el funcionamiento de las OGA “desnaturaliza la función jurisdiccional”, atribuye facultades propias del juez a órganos administrativos y compromete garantías como el juez natural, la inmediación y la independencia.

El camarista fundamenta su postura en el juramento constitucional que, sostiene, obliga a los jueces a no convalidar actos contrarios al orden jurídico superior. “Mi juramento no fue de obediencia a la Corte, sino de obediencia a la Constitución”, escribió, subrayando que su posición no implica deslealtad institucional sino una defensa del modelo republicano y de la división de poderes.

Las Oficinas de Gestión Asociada fueron creadas como unidades administrativas para ordenar trámites, audiencias, agendas y la sustanciación de expedientes, con el objetivo institucional de agilizar procesos. Sin embargo, Moisá considera que esa estructura, coordinada por áreas estratégicas dependientes directamente del Alto Tribunal, desplaza indebidamente a los magistrados como directores del proceso, en violación del artículo 125 del Código Procesal Civil. Para él, se configura una “delegación prohibida de facultades jurisdiccionales”.

En su análisis, el juez advierte que el modelo “opacifica” el ejercicio de la función judicial y podría dar lugar a un “poder judicial paralelo” concentrado en órganos no jurisdiccionales. A su criterio, permitir que la gestión determine aspectos sustanciales del trámite rompe el principio de inmediación y vacía de contenido la figura del juez natural, lo que tornaría el sistema incompatible con la Constitución provincial, la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

El camarista sostiene, además, que la implementación de las OGA crea un riesgo de subordinación de los tribunales inferiores a oficinas administrativas controladas por la Corte, comprometiendo la independencia interna del Poder Judicial. Respaldado en doctrina constitucionalista, insiste en que la dirección del proceso es una función indelegable y que cualquier estructura que reduzca la intervención directa del juez implica una alteración del diseño institucional.

La presentación concluye con un planteo categórico: Moisá deja formalmente asentada su objeción de conciencia, declarando que no puede aplicar un régimen que considera “manifiestamente incompatible con el bloque de constitucionalidad vigente”. 

La Corte deberá ahora resolver cómo canalizar un reclamo que no sólo impugna una acordada administrativa, sino que cuestiona el esquema de gestión judicial que el Poder Judicial tucumano impulsa desde hace dos años, y cuyo futuro podría quedar supeditado a este conflicto interno de alto voltaje institucional.