Jueza tucumana rechaza anular reconocimiento de paternidad pese a un ADN negativo

Sábado 10 de Enero de 2026, 09:45

La causa se tramitó ante el Juzgado de Familia de Monteros, encabezado por Mariana Rey Galindo.



Un juzgado de familia de Tucumán rechazó el planteo de un hombre que intentó dejar sin efecto el reconocimiento legal de un niño al que había inscripto como hijo, luego de que una prueba genética confirmara que no existía vínculo biológico entre ambos. La sentencia mantuvo vigente la filiación, fijó una cuota alimentaria provisoria y ordenó una compensación económica a favor del menor por la afectación a su derecho a la identidad.

La causa se tramitó ante el Juzgado de Familia de Monteros, encabezado por Mariana Rey Galindo, y se originó a partir de la demanda presentada por el hombre, quien solicitó la nulidad del reconocimiento filiatorio alegando que había sido inducido a error por la madre del niño. Según expuso en su presentación, tomó conocimiento de que no era el padre biológico recién años después del nacimiento, en el marco de un conflicto con la progenitora, y sostuvo que ese hecho justificaba dejar sin efecto el acto jurídico que había realizado al momento de la inscripción de la paternidad.

De acuerdo a las actuaciones, el vínculo afectivo entre el hombre y la mujer había comenzado en el año 2017 y se extendió durante algunos unos meses. El demandante relató que, tras la separación, la mujer le comunicó que estaba embarazada. Si bien consignó que desde ese momento tuvo dudas sobre su paternidad porque, según esgrimió, la mujer mantenía “una relación paralela”, decidió acompañar el embarazo y reconocer al bebé como propio al momento de nacer, asumiendo las responsabilidades parentales. Todo eso, aseveró el hombre en su planteo, fue producto de una “presión emocional” y de “manipulación” por parte de la mujer.

El conflicto reapareció varios años después. El hombre afirmó que, durante una fuerte discusión, la madre le manifestó que en verdad no era el padre biológico del niño. Ahí empezó a desatarse una situación donde el reclamante pidió la realización de una prueba de ADN, que inicialmente fue resistida por su expareja. Con el tiempo, el estudio genético se produjo en el marco de un proceso judicial y arrojó como resultado la exclusión total del vínculo biológico con el menor.

Pese a ese dato, la jueza de familia entendió que la prueba genética, por sí sola, no habilitaba a anular el reconocimiento filiatorio. En su sentencia, explicó que este hecho se constituye como un acto voluntario y que, para dejarlo sin efecto, debe acreditarse la existencia de un vicio grave en la voluntad al momento de llevarlo a cabo. En ese sentido, la magistrada sostuvo que si “el supuesto error deriva de negligencia culpable del reconociente, este no es jurídicamente relevante para fundar la nulidad. El propio reconociente no puede impugnar el reconocimiento, ya que si este es válido, asume el carácter de irrevocable".

“Desde el inicio del trámite -precisó la jueza Galindo-, el Sr. C. se limita a sostener que la Sra. R. ‘lo indujo a error’, sin describir qué hecho puntual fue falseado, o, en su caso, cómo ese hecho afectó su voluntad al momento de efectuar el reconocimiento -del menor-, ni por qué razón dicho error sería excusable conforme al art. 929 CCyCN”.

Además, agregó: “Tampoco se acreditó violencia, intimidación ni otra causal de nulidad. Por el contrario, de los antecedentes surge que el propio reconociente decidió continuar con el acto pese a tener dudas concretas y persistentes, lo que evidencia una conducta negligente, incompatible con la teoría del error excusable y teoría de los actos propios".

Otro de los puntos centrales de la resolución fue el impacto que una decisión como la exigida por el hombre tendría sobre el niño. Al respecto, la magistrada sostuvo que modificar el estado de familia en estas condiciones dejaría al menor “en un estado de orfandad jurídica paterna, desobligando al Sr. C. de las responsabilidades que él mismo asumió con el reconocimiento".

“Una decisión judicial de desplazamiento filiatorio, con semejante impacto en la identidad y el ámbito afectivo del niño, adoptada en este contexto y bajo las condiciones fácticas y procesales verificadas, constituiría una herida subjetiva innecesaria y profundamente lesiva para -el niño-“, consideró la jueza, y luego completó: ”Tal temperamento contradiría de manera manifiesta el estándar de protección reforzada que imponen la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) a favor de la estabilidad y dignidad de ese sujeto".

En uno de los tramos particularmente enfáticos de la sentencia, publicada esta semana por el sitio Diario Judicial, la jueza de familia de Monteros cuestionó que el esclarecimiento de la verdad biológica hubiera ingresado al debate judicial únicamente como consecuencia de un enfrentamiento entre los progenitores, ya que “el niño quedó inmerso en un conflicto enteramente ajeno a su voluntad, y que esa dinámica desplazó su interés superior en materia de identidad“.

“En consecuencia -precisó la jueza-, corresponde que sean esos adultos de referencia familiar quienes asuman la tarea concreta de gestionar, acompañar y orientar cualquier proceso vinculado al acceso del niño a la información sobre sus orígenes“.

En esa línea, el fallo subrayó que la "incertidumbre prolongada" sobre el origen del menor no era un daño “abstracto ni hipotético”, en tanto “impacta directamente en la continuidad de su biografía, en la solidez de su nombre, en la estabilidad de sus vínculos y en la estructura misma de su identidad en formación”.

Si bien la magistrada descartó el desplazamiento filiatorio automático, aclaró que el resultado del ADN tiene relevancia jurídica en otro plano: el del derecho del niño a conocer su verdad biológica. En ese sentido, dejó expresamente a salvo la posibilidad de que, en el futuro y conforme a su grado de madurez, el propio niño pueda ejercer de manera imprescriptible las acciones que la normativa le reconoce para definir su identidad.

Además de rechazar la nulidad, Mariana Rey Galindo avanzó sobre las consecuencias derivadas del daño generado sobre el menor. Consideró que ambos adultos -el padre reconociente y la madre- contribuyeron, por acción u omisión, a sostener durante años una situación de incertidumbre identitaria. Por ese motivo, fijó una compensación económica a favor del niño, a cargo de ambos, por un total de $4.896.000.

Para calcular ese monto, la magistrada tomó como referencia el costo estimado de un acompañamiento terapéutico durante dos años, aclarando que se trata de un parámetro orientador para valorar el perjuicio y no de una obligación de destinar efectivamente el dinero a ese fin. La suma deberá depositarse en una cuenta judicial y quedará bajo control del organismo de protección de la niñez.

En paralelo, la sentencia dispuso de oficio una cuota alimentaria provisoria a cargo del actor del proceso. El monto fue fijado en el 60% del Índice de Crianza correspondiente a la franja etaria del niño, lo que actualmente equivale a $548.636 mensuales, con actualización automática.

La jueza explicó que esta medida busca garantizar la cobertura inmediata de las necesidades del menor mientras se mantenga vigente el vínculo jurídico actual./ Infobae