Jueves 02 de Abril de 2020, 16:58
El 6 de abril comenzará a regir el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación a nivel nacional, que se podrá obtener de forma online desde la página web de "tramites a la distancia" para poder transitar por las calles durante la cuarentena decretada por el Gobierno, con el proposito de frenar los contagios por el coronavirus (Covid-19).
Quiénes deben tramitarlo y quienes no, el nuevo Certificado Único Habilitante para CirculaciónLa Jefatura de Gabinete dispuso que algunas actividades esenciales quedan exceptuadas de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC).
En estos casos, podrán continuar brindando servicios con los salvoconductos preexistentes: DNI, autorización de los empleadores, y La Decisión Administrativa 446/2020.
Quienes no deben que tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación-Personal de Salud.
-Fuerzas de seguridad.
-Fuerzas Armadas.
-Actividad migratoria.
-Servicio meteorológico nacional.
-Bomberos.
-Control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
-Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
-Producción y distribución de biocombustibles.
Las personas que no cuentan con un certificado de circulación deben pedir a su empleador una nota que acredite la actividad que desarrolla.-El titular debe llevar consigo: El DNI
-El Certificado
-La Decisión Administrativa 446/2020 (impresa o en el celular).
Las personas que sí deben tramitar el Certificado Único Habilitante para CirculaciónLas siguientes actividades deberán tramitar la Declaración Jurada para la circulación en tramitesadistancia.gob.ar.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. Personal afectado a la obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Fuente:https://www.baenegocios.com/sociedad/El-lunes-rige-el-nuevo-permiso-de-circulacion-nacional-para-podertransitar-por-las-calles-20200402-0041.html