Martes 10 de Junio de 2025, 06:23

NULIDAD. El contrato ya estaba suspendido y ahora el fallo terminó dándole la razón a los consumidores.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán declaró nulo el decreto municipal 4.711/21, que adjudicaba la concesión del sistema de estacionamiento pago en San Miguel de Tucumán a la unión transitoria de empresas (UTE) Tecno Agro Vial. La resolución, emitida por las juezas Ana María José Nazur y Felicitas Masaguer, también invalidó el contrato rubricado en 2022 durante la gestión del exintendente Germán Alfaro, dejando sin efecto el polémico acuerdo que desde hace tres años estaba suspendido por una medida cautelar.Aunque la resolución judicial no cuestiona la potestad del municipio para implementar un sistema de estacionamiento medido, sí centra su análisis en la legalidad del proceso que llevó a la adjudicación del servicio. Puntualmente, las magistradas pusieron en duda la razonabilidad del canon acordado —el 15% de lo recaudado en unas 300 cuadras del microcentro y zonas aledañas—, así como la idoneidad legal de una de las empresas oferentes, Tecno Agro Vial SA.
El fallo respalda los argumentos planteados en una acción de amparo colectivo promovida por la Defensoría del Pueblo, la organización de usuarios Fodecus (que encabeza
José Hermenegildo García), y un grupo de frentistas y cuidacoches afectados por la implementación del sistema. La medida llegó después de una larga suspensión cautelar dictada a sólo 45 días del debut del sistema en julio de 2022, que operaba mediante una aplicación de celular.
Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue el estado legal de Tecno Agro Vial SA al momento de ofertar. Las juezas concluyeron que la empresa seguía en proceso concursal en marzo de 2021, cuando presentó su propuesta, lo cual contravenía las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones (PBC) de la licitación.
“La firma violó el principio de buena fe contractual, que resulta plenamente aplicable para los contratos administrativos”, advirtieron Nazur y Masaguer en el fallo. Según la doctrina analizada, el PBC es considerado “la ley del contrato”, y su incumplimiento puede invalidar la contratación pública.Más allá del estado concursal, el tribunal también objetó la falta de análisis técnico sobre la oferta económica de la UTE. Señalaron que, por la gran superficie de cobertura del sistema, era indispensable que el municipio evaluara si la inversión propuesta guardaba una mínima relación con el canon ofrecido. La ausencia de esa evaluación vulnera, según el tribunal, el principio de razonabilidad que debe primar en toda contratación estatal.
Las magistradas dejaron en claro que la sentencia no cuestiona la política pública de cobro por estacionamiento medido, ni invalida la ordenanza 4.758 sancionada por el Concejo Deliberante en 2015. El fallo se limita a anular el procedimiento de adjudicación y el contrato firmado con la UTE, por considerar que no se cumplió con el marco normativo correspondiente.
En este contexto, la actual administración municipal, encabezada por la intendenta
Rossana Chahla, ya anticipó su intención de llamar a una nueva licitación para reactivar el sistema de estacionamiento medido. Desde el entorno de la jefa municipal remarcaron que el nuevo proceso buscará transparencia, legalidad y participación ciudadana, en contraste con las observaciones que generó la gestión anterior.
La expectativa ahora gira en torno a la posible apelación del fallo por parte de la UTE Tecno Agro Vial. En tanto, el sistema de estacionamiento medido en la capital tucumana sigue sin funcionamiento, a la espera de un nuevo marco legal y operativo.
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