Jueves 24 de Julio de 2025, 22:00

El Juzgado Federal de Río Gallegos declaró inconstitucional la prohibición que pesaba contra la expresidenta por su condena en la causa Vialidad. Ahora, debería pedir autorización al TOF2 para viajar y emitir su voto.
El Juzgado Federal de Río Gallegos declaró inconstitucional la prohibición de votar que pesaba contra Cristina Kirchner por su condena en la causa Vialidad y la incluyó en el padrón electoral de la provincia de Santa Cruz.Tras la confirmación de la condena por parte de la Corte Suprema, la Cámara Nacional Electoral (CNE) envió una notificación para que la expresidenta sea
excluida del padrón electoral.En Argentina,
una persona condenada penalmente con pena de prisión mayor a tres años queda inhabilitada para votar por aplicación automática de los artículos 12 y 19 del Código Penal y del artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral.
“Privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, sostiene el fallo firmado por Mariel Borruto.
Tras recibir la notificación, Borruto, que se encuentra subrogando dicho juzgado, resolvió declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos y, como argumento, utilizó jurisprudencia de la CNE, como el Caso Zelaya, donde se resolvió que esas normas violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.

La Justicia incluyó a Cristina Kirchner en el padrón electoral
“El derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales Instrumentos Internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional”, sostuvo el fallo citado por la jueza.
“
En virtud de lo expuesto, encuadrando la situación de la ciudadana de autos en los precedentes citados, es que corresponde en este caso, mantener su situación registral como electora activa en este distrito, al solo efecto de ejercer su sufragio”, aseguró la magistrada.
La decisión todavía puede ser apelada por el fiscal del caso y, en ese caso, deberá intervenir la Cámara Nacional Electoral para resolver si mantiene la mantiene en el padrón o la excluye como lo solicitó el TOF.
La CNE admitió en reiteradas oportunidades quejas por la prohibición automática que ordena la ley aunque justificó su aplicación en
delitos graves como lavado de activos, malversación de fondos públicos, narcotráfico, defraudación contra la administración pública o corrupción, delito por el que fue condenada Cristina Kirchner.
En caso de que Cristina Kirchner decida ejercer su derecho al voto, debería pedirle autorización al Tribunal Oral Federal 2, a cargo del juez Jorge Gorini, para que le permitan viajar a Santa Cruz. /
TN
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