Sábado 08 de Noviembre de 2025, 05:31
El empresario tucumano Juan Jesús Piero Pinna, conocido popularmente como el “Faraón del Pollo”, fue condenado a 10 años y ocho meses de prisión por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Maximiliano Rihl, ocurrido durante una fiesta en Mar del Plata en junio de 2022.
La pena fue acordada entre las partes en el marco de un juicio abreviado impulsado por el Ministerio Público Fiscal, la defensa y la querella, y será homologada en los próximos días por el juez Juan Manuel Sueyro para que la sentencia adquiera firmeza.
De acuerdo con lo pactado, Pinna continuará bajo arresto domiciliario en San Miguel de Tucumán, medida que mantiene desde fines de 2024 tras una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías de la provincia de Buenos Aires. El empresario permanece con restricciones de movilidad y monitoreo judicial constante, mientras se aguarda la confirmación definitiva de la condena.
El hecho que derivó en la causa ocurrió en la madrugada del 26 de junio de 2022, durante el cumpleaños del empresario Mauricio Ríos, celebrado en el balneario Horizonte, uno de los espacios más exclusivos de la costa marplatense. A la fiesta asistieron alrededor de 200 personas cuando una discusión entre Pinna y un amigo de la víctima escaló rápidamente. Según la investigación, el imputado acusó al otro hombre de haber ofendido a su pareja y lo agredió, provocándole una fractura en una pierna.
Minutos después, Pinna abandonó el lugar acompañado por su novia, pero al llegar al estacionamiento se cruzó con Maximiliano Rihl, quien los había seguido. En ese momento, el empresario extrajo una pistola calibre 9 milímetros y efectuó varios disparos, de los cuales cuatro impactaron en el cuerpo de Rihl, causándole la muerte. Testigos presenciales relataron que, tras los disparos, Pinna se subió a su vehículo y, antes de huir, sacó medio cuerpo por la ventanilla para volver a disparar.
El empresario fue localizado al día siguiente en Tucumán, donde se entregó voluntariamente ante las autoridades policiales. Posteriormente, fue trasladado a la Unidad Penal N°44 de Batán, donde permaneció detenido hasta que obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria.
La fiscal Florencia Salas, responsable de la instrucción, determinó que no existieron disparos previos ni agresión alguna de parte de la víctima, descartando la hipótesis de defensa propia sostenida por la defensa de Pinna. En su dictamen, la representante del Ministerio Público calificó el hecho como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, señalando que el acusado actuó sin justificación y con plena conciencia del daño causado.
Durante el proceso, la defensa —a cargo del abogado del empresario— intentó sostener que Pinna actuó bajo un “estado de temor”, aunque no presentó elementos concretos que respaldaran esa versión. Su pareja, testigo presencial del hecho, ratificó la versión defensiva y afirmó que el imputado “respondió a una agresión injustificada”, argumento que fue descartado por la pericia balística y los testimonios.
El acuerdo de juicio abreviado pone fin a un extenso proceso judicial que había captado la atención pública tanto en Buenos Aires como en Tucumán, donde Pinna es conocido por su actividad empresarial en el rubro avícola. Si el juez Sueyro homologa la condena, el empresario deberá cumplir la pena bajo control domiciliario estricto, supervisado por la Justicia tucumana, hasta que se disponga su traslado a una unidad penitenciaria o se determine el régimen definitivo de cumplimiento.