Lunes 12 de Enero de 2026, 09:24

Durante meses, la clienta debió exhibir sus movimientos bancarios y soportar evasivas. La sentencia impuso una indemnización que incluye daño patrimonial, moral y una sanción ejemplificadora
Un insólito calvario terminó en un fallo contundente.
La Justicia de Morón condenó a una entidad bancaria a pagar más de 25 millones de pesos por demorar la devolución de dinero correspondiente a una compra online frustrada de un teléfono celular realizada durante el aislamiento de 2020.
La demanda fue iniciada por una mujer que intentó adquirir un equipo de telefonía móvil a través de un canal digital oficial.
Abonó el producto con tarjeta de débito, recibió la confirmación de la operación y aguardó la entrega prometida en un plazo de 72 horas, que nunca se concretó.Tras la falta de entrega, la compradora inició una extensa cadena de reclamos ante la empresa vendedora y las firmas vinculadas al sistema de pagos. Debido a las restricciones sanitarias, las gestiones se realizaron únicamente por llamadas telefónicas y correos electrónicos.
Semanas después, la empresa de telefonía informó que la operación había sido cancelada y aseguró que el dinero sería reintegrado en un plazo de doce días. Sin embargo, el aviso llegó más de un mes después de la compra y el reintegro no se efectuó dentro del tiempo indicado, lo que dio lugar a nuevos reclamos.
Según consta en el expediente, la mujer debió presentar extractos bancarios en reiteradas oportunidades y mantener múltiples intercambios con representantes de la empresa y del banco para demostrar que el dinero no había sido devuelto. Incluso recurrió al área de Defensa del Consumidor de su municipio, donde surgieron versiones contradictorias entre las partes involucradas.
La documentación incorporada a la causa acreditó que
el dinero permaneció fuera del alcance de la damnificada durante 14 meses. El fallo destacó que la consumidora fue obligada a exhibir de manera reiterada sus movimientos bancarios, lo que afectó su esfera privada.
El juzgado civil y comercial que intervino en el caso encuadró la situación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y
concluyó que la responsabilidad fue exclusiva de la entidad financiera, que retuvo los fondos durante casi un año tras la cancelación de la compra. La empresa de telefonía y la administradora de pagos quedaron exentas de responsabilidad al haber actuado dentro de plazos considerados razonables.
El análisis pericial permitió reconstruir el recorrido del dinero:
tras la cancelación, el monto fue transferido desde la empresa de telefonía a la administradora de pagos y luego al banco, que demoró más de once meses en acreditarlo en la cuenta de la clienta.La sentencia reconoció daños patrimoniales, derivados de la indisponibilidad del dinero, daños extrapatrimoniales por la afectación emocional y a la privacidad de la consumidora, y aplicó además un daño punitivo de 20 millones de pesos, al considerar grave la conducta del banco.
El monto por daño moral fue fijado en 5 millones de pesos, mientras que la condena total, sumados intereses y costas, superó los 25 millones de pesos. El tribunal dispuso que la entidad bancaria deberá abonar la suma dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme.
El fallo también impuso todas las costas del proceso al banco y destacó el deber de diligencia y buena fe que deben observar las entidades financieras en la administración de fondos de sus clientes.
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