Lunes 19 de Enero de 2026, 18:45
Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata condenó a una exocupante de una vivienda a pagar más de 61 millones de pesos por los severos daños y faltantes constatados en el inmueble al momento de su restitución a las propietarias, quienes habían heredado la propiedad.La causa se inició luego de un acuerdo alcanzado en el marco de un expediente de desalojo, mediante el cual las partes pactaron que la entrega de la vivienda se realizaría en noviembre de 2023, en el estado en que se encontraba. No obstante,
al tomar posesión, las dueñas denunciaron que la casa estaba en condiciones de abandono, con suciedad, falta de mantenimiento y una importante sustracción de elementos esenciales.
Un acta notarial labrada al momento de la entrega dejó constancia de la falta de puertas interiores, cerraduras, picaportes, radiadores, caldera, sanitarios y diversos artefactos eléctricos, además de la destrucción de la pérgola y daños en el quincho y en sectores del sistema eléctrico. Testimonios incorporados al expediente confirmaron que fue necesario realizar múltiples reparaciones y reponer elementos básicos para que la vivienda pudiera ser utilizada.
Durante el proceso también se valoró una pericia previa, realizada meses antes de la desocupación, que describía la propiedad como funcional, aunque con deficiente mantenimiento general.
En contraste, una pericia arquitectónica ordenada por el tribunal concluyó que, al momento de la restitución, la vivienda no resultaba apta para la habitabilidad. El informe técnico estimó el costo total de las reparaciones en 61.427.500 pesos, monto que el juzgado consideró debidamente acreditado.
La exocupante no se presentó a ejercer su defensa y fue declarada en rebeldía, lo que permitió tener por acreditados los hechos denunciados, con respaldo probatorio. En su fallo, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.° 9 aplicó las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que imponen la obligación de reparar el daño causado.
El magistrado rechazó el reclamo por lucro cesante formulado por las propietarias, al entender que la depreciación del inmueble quedaba comprendida en el costo de reparación reconocido, y que otorgar una indemnización adicional implicaría una doble compensación.
La sentencia dispuso que la demandada deberá abonar la suma fijada en un plazo de diez días, con intereses calculados desde la fecha de desocupación del inmueble y hasta su efectivo pago.